NOVEDADES LEGISLACIÓN NACIONAL
Resolución General 3210 (BO. 31/10/2011)
PROCEDIMIENTO. Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias.
Mediante la RG 3210, AFIP implementó el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias, a fin de controlar en tiempo real la situación fiscal y económico-financiera de quien realiza compras de moneda extranjera.
El adquirente de divisas podrá consultar previamente a realizar la compra, cuál es el resultado de la evaluación sistémica que realizó la AFIP, debiendo acceder al servicio “Consulta de Operaciones Cambiarias” a través del sitio web, con Clave Fiscal Nivel de Seguridad 2. Deberá ingresar, el tipo de moneda y el monto de la operación en pesos.
Luego, el sistema de acuerdo con la información obrante en su base de datos, emitirá una respuesta:
· Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.
· Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s.
Por su parte, las entidades autorizadas a operar en cambios por el BCRA deberán consultar y registrar, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias, en el momento en que se efectúe la misma.
Cabe resaltar, que se encuentran alcanzadas las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- en todas sus modalidades, cualquiera sea su finalidad o destino.
Para la registración de las operaciones cambiarias, se deberá informar:
- C.U.I.T.o C.U.I.L.o C.D.I. o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza.
- Tipo de moneda a adquirir y su destino.
- Importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.
Fuentes consultadas y base de la información: Boletín Oficial de la Nación, Boletín Oficial de la CABA, Boletín Oficial de la PBA y Editorial ERREPAR S.A.
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