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ESTUDIO CALCAGNO
 

BOLETÍN DE NOVEDADES IMPOSITIVAS . PREVISIONALES . LABORALES DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2011

NOVEDADES IMPOSITIVAS . IMPUESTOS NACIONALES

SOLICITUDES DE COMPENSACIÓN DE SALDOS DE IMPUESTOS
Se establece que no podrán solicitar la compensación de saldos a favor propios con obligaciones que genere el contribuyente en su carácter de responsable por deuda ajena y/o sustituto. Se aclara que la compensación solo será procedente en la medida que el sujeto revista el carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco.
Las presentes modificaciones surgen a raíz de la interpretación de la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Rectificaciones Rivadavia SA” del 12/7/2011 que avaló la compensación entre saldos a favor propios del contribuyente y deudas en su carácter de responsable sustituto. De esta manera el Fisco pretende dar sustento a su posición contraria al fallo mencionado.
Norma: Res.Gral. AFIP N° 3175
B.O.: 02/09/2011

PRODUCTOS CON DESTINO EXENTO O CON IMPUESTO DIFERENCIAL
Se prorroga al 31/12/2011 la homologación de los marcadores químicos y reagentes para ser utilizados por los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos, a fin de realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles y la autorización otorgada a la empresa proveedora para comercializar dichos productos
-según lo establecido por RG (AFIP) 2562-.
Norma: Res.Gral. AFIP N° 3177
B.O.: 05/09/2011

OPERACIONES DE COMERCIALIZACIÓN PRIMARIA DE LECHE CRUDA
Se establece el uso obligatorio del comprobante “Liquidación Mensual Única – Comercial Impositiva” como documento equivalente para el respaldo de las operaciones de compra directa de leche cruda a productores primarios. Los operadores del mercado de lácteos obligados a emitir el mismo son los que se encuentren en las categorías de pool de leche cruda, planta de enfriamiento y tipificación de leche cruda, tambo fábrica, elaborador de productos lácteos, usuario de industria láctea/fasonero y productor abastecedor lechero.
Norma: Res.Gral. AFIP N° 3187
B.O.: 28/09/2011

FACTURA ELECTRÓNICA
Se establece que los sujetos incorporados al régimen de facturación electrónica mediante notificación por parte de la AFIP -RG (AFIP) 2904- deberán utilizar los códigos de identificación de productos dispuestos
en el Anexo de la citada resolución general y los que se encontrarán disponibles en el sitio Web de la AFIP bajo la denominación "Códigos - Anexo VII - RG 2904".
Asimismo, se incorporan determinados códigos de identificación de productos, aplicables al sector de actividades de terminales portuarias.

REGIMENES ESPECIALES NACIONALES

FRANQUICIAS IMPOSITIVAS PARA BIENES DE EXTRANJEROS QUE OBTENGAN LA RESIDENCIA PERMANENTE EN EL PAÍS Y DE ARGENTINOS QUE VUELVAN AL PAÍS
Se establece que los argentinos que soliciten la autorización de importación solo deberán adjuntar a la misma el certificado de residencia o baja consular solicitado por su traslado a la República Argentina, en el cual conste el tiempo de residencia en el extranjero, dejando sin efecto el requisito de cambio de domicilio en el DNI realizado en el exterior.

Norma: Res.Gral. AFIP N° 3181
B.O.: 16/09/2011

HABILITACIÓN PROVISORIA DE ZONA FRANCA
Se habilita provisoriamente por 180 días el funcionamiento de la Zona Franca de Bahía Blanca – Coronel
Rosales (Área Operativa I) y se determinan los límites de la Zona Primaria de Control Aduanero.
Norma: Res.Gral. AFIP N° 3179
B.O.: 21/09/2011

NOVEDADES EN IMPUESTOS PROVINCIALES
CONVENIO MULTILATERAL

SIN NOVEDADES QUE INFORMAR


CIUDAD DE BUENOS AIRES

CIUDAD DE BUENOS AIRES - INGRESOS BRUTOS - RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES
BANCARIAS

Se incrementa a 1,80% la alícuota general establecida en el Régimen de Recaudación de Acreditaciones
Bancarias para contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, siempre que la actividad
con mayores ingresos no tenga una alícuota especial, según lo dispuesto por la resolución (DGR Bs. As.
cdad.) 2355/2007.
Recientemente por medio de la resolución (AGIP) 464/2011 se estableció la misma modificación para
los contribuyentes que tributan bajo el Régimen General de Convenio Multilateral.
Norma: Resolución AGIP (CABA) N° 500/2011
B.O.(CABA): 02/09/2011


CIUDAD DE BUENOS AIRES – SELLOS - ACTOS E INSTRUMENTOS CELEBRADOS SIN LA INTERVENCIÓN
DE UN AGENTE DE RECAUDACIÓN

Con el fin de ingresar la información y liquidación del impuesto de sellos correspondiente a actos e
instrumentos celebrados sin la intervención de un agente de recaudación, se establece que los responsables
deberán utilizar el programa aplicativo disponible en la página web de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos, utilizando la "Clave Ciudad".
Norma: Resolución D.G.R.(CABA) N° 2019/2011
B.O.(CABA): 29/08/2011


CIUDAD DE BUENOS AIRES - INGRESOS BRUTOS - CONTRATOS CELEBRADOS POR EL GOBIERNO
DE LA CIUDAD

Se establecen los coeficientes correctores a fin de que se les reconozca a los contribuyentes y/o responsables
del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan celebrado un contrato con el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la carga impositiva de las facturas y/o certificados de obra a partir del
1/7/2010 hasta el 31/12/2010 y del 1/1/2011 en adelante. Esto se debe a los incrementos de alícuota del
impuesto que se dispusieron mediante las leyes tarifarias de 2010 y 2011.
Norma: Resolución Min.de Hacienda (CABA) N° 1428/2011
B.O.(CABA): 08/09/2011


CIUDAD DE BUENOS AIRES – SELLOS - CESIONES DE DERECHOS
Se interpreta que para determinar el 30% del impuesto de sellos en los casos de cesiones de derechos
efectuadas por los asegurados a favor de las compañías de seguros en el momento en que se proceda a la
inscripción registral preventiva de la cesión, se aplicará la alícuota general del impuesto establecida en la ley
tarifaria.
Para la determinación del 70% restante del impuesto, se aplicará la alícuota especial establecida en la
ley tarifaria para los instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio de
automóviles usados radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el momento de
la inscripción registral definitiva del vehículo recuperado.
Norma: Resolución AGIP (CABA) N° 511/2011
B.O.(CABA): 07/09/2011


CIUDAD DE BUENOS AIRES - INGRESOS BRUTOS - VENTA AL POR MENOR EN SUPERMERCADOS Y
MINIMERCADOS

Se establece que a partir del 1/10/2011 los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre
los ingresos brutos que desarrollen la actividad de “venta al por menor en supermercados” y “venta al por
menor en minimercados” quedan excluidos del régimen, por presumirse que exceden los parámetros, debiendo
tributar por el régimen general del impuesto.
Solo en el caso de poder demostrar que se encuentran dentro de los parámetros dispuestos por la
normativa vigente podrán permanecer en el régimen simplificado.
Norma: Resolución AGIP (CABA) N° 542/2011
B.O.(CABA): 21/09/2011


CIUDAD DE BUENOS AIRES – SELLOS - VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA

Se establece que los informes de tasación para ser presentados ante la Dirección General de Rentas
por parte del sujeto pasivo del impuesto de sellos para impugnar el Valor Inmobiliario de Referencia, -según
lo dispuesto por R. (AGIP) 435/2011-, también podrá ser elaborado por profesionales matriculados con incumbencia
en la materia y la firma deberá estar certificada ante el Consejo Profesional que le corresponda.
Norma: Resolución AGIP (CABA) N° 544/2011
B.O.(CABA): 20/09/2011


CIUDAD DE BUENOS AIRES - INGRESOS BRUTOS - AGENTES DE RETENCIÓN - ACTIVIDADES TEATRALES
Se establece que a partir del 1/10/2011 las entidades que efectúan los pagos de liquidaciones de tarjetas
de compra, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y similares, y actúen como agentes de retención del
impuesto sobre los ingresos brutos -D. (Bs. As. cdad.) 1150/1990-, no deberán practicar la retención correspondiente
a los sujetos que realicen actividades teatrales, sobre los importes a pagar a los mismos por las
ventas que estos realicen en forma directa.
Norma: Resolución AGIP (CABA) N° 551/2011
B.O.(CABA): 22/09/2011


CIUDAD DE BUENOS AIRES - PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL
Se establecen beneficios impositivos para las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen
en el denominado “Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y cuya actividad principal
sea o se relacione con la producción de contenidos audiovisuales de todo tipo.
* Se consideran actividades incluidas en el mismo a la producción de contenidos audiovisuales de cualquier
tipo, la prestación de servicios audiovisuales, el procesamiento y posproducción del material resultante de la
filmación, grabación o registro de imagen y sonido, y las actividades creativas, artísticas e interpretativas
vinculadas directamente a una producción audiovisual.
* También se consideran incluidas en el presente, las universidades, institutos y centros de investigación y
desarrollo que contemplen carreras, especializaciones y cursos relacionados con la actividad audiovisual, y
las salas de exhibición, con un máximo de 8 pantallas, que estén ubicadas dentro del “Distrito Audiovisual”.
* Algunos de los beneficios impositivos son:
- Ingresos brutos: los ingresos derivados del ejercicio en el distrito se encuentran exentos por 10 años, pudiendo
extenderse a 15 años en el caso de que la beneficiario sea calificada como una empresa de capital
nacional.
- Sellos: los actos onerosos emitidos por los beneficiarios del régimen, cuyo objeto esté directamente vinculado
con las actividades promovidas están exentos del impuesto de sellos por el plazo de 10 años, pudiendo
extenderse a 15 años en el caso de que el beneficiario posea una facturación anual inferior a $ 20.000.000 o
califiquen como empresa de capital nacional.
Norma: Ley PL (CABA) N° 387611
B.O.(CABA): 29/09/2011

PROV. DE BUENOS AIRES
PROV. DE BUENOS AIRES - INGRESOS BRUTOS - RÉGIMEN ESPECIAL DE RETENCIÓN
Se prorroga al 1/10/2011 la entrada en vigencia de las modificaciones respecto del régimen especial
de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para tarjetas de compra y de crédito, dispuestas por resolución
normativa (ARBA) 37/2011.
Originalmente, las mencionadas modificaciones comenzaban a regir a partir del 1/8/2011.
Norma: Resolución Normativa ARBA.PBA N° 49/2011


PROV. DE BUENOS AIRES - CONTROL DE DEUDAS IMPOSITIVAS
Se modifica la normativa vigente respecto del control que se realiza sobre las deudas impositivas de
los proveedores del Estado Provincial, estableciendo que a partir del 1/10/2011 se implementa un nuevo
mecanismo de control de las mismas.
Para poder presentarse a los llamados a licitación pública o privada, como también para acceder a las
contrataciones directas, los contratistas y proveedores deben acreditar el cumplimiento del pago de sus obligaciones
fiscales por los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario y a los automotores correspondientes
a los últimos 12 meses inmediatos anteriores al de la adquisición del pliego o al de la formalización
de la oferta.
Norma: Resolución Normativa ARBA.PBA N° 50/2011


PROV. DE BUENOS AIRES - INGRESOS BRUTOS - ANTICIPO MÍNIMO DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES
Se deroga la actuación de las municipalidades como agentes de percepción del anticipo mínimo de
iniciación de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos.
Norma: Resolución Normativa ARBA.PBA N°51/2011


PROV. DE BUENOS AIRES - EMERGENCIA AGROPECUARIA
Se prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales de determinadas
circunscripciones del Partido de Saavedra y en la totalidad del Partido de Puán, Provincia de Buenos
Aires.
Norma: Resoluciones Min. de Agricultura N° 876/2011
B.O.: 14/09/2011


PROV. DE BUENOS AIRES - EMERGENCIA AGROPECUARIA
Se prorroga y/o declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en diversos Partidos de la
Provincia de Buenos Aires.
Norma: Resoluciones Min. de Agricultura N° 889/2011
B.O.: 19/09/2011

PROV. DE CATAMARCA
PROV. DE CATAMARCA - SELLOS
Se establece que los agentes de retención del impuesto de sellos deberán presentar las declaraciones
juradas mensuales a través del Sistema Retención Impuesto de Sellos Web (SRISW).
También se aprueba el formulario AR 5544 como constancia de retención la cual será entregada por el
agente al momento de practicar la retención.
Norma: Resolución Adm. Gral. de Rentas de Catamarca N° 36/2011


PROV. DE CORDOBA
PROV. DE CÓRDOBA - INGRESOS BRUTOS
Se establece que los contribuyentes y agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los
ingresos brutos podrán consultar los pagos efectuados y acreditados al Fisco Provincial desde el 1/1/2011,
dentro del Servicio de Consulta habilitado en el Sitio Seguro de la Dirección General de Rentas, mediante el
apartado Consulta de Pagos.
Asimismo, y a través del apartado Consultas de Retenciones y Percepciones los contribuyentes podrán
consultar las retenciones y percepciones que le fueron practicadas y declaradas por los agentes a partir del
período fiscal enero 2011.
Por otra parte, los contribuyentes que tengan en su poder constancias de retención y/o percepción
pero las mismas no se encuentren incluidas en la información provista por el Servicio de Consultas mencionado
precedentemente, podrán presentar ante la delegación correspondiente un formulario multinota explicando
la situación y adjuntando original y copia de la documentación para la constatación de la misma.
Norma: Resolución Normativa DGR Córdoba N° 4/2011
BO (Córdoba): 07/09/2011


PROV. DE CÓRDOBA - INGRESOS BRUTOS
Se aprueba el instructivo que utilizarán los contribuyentes, responsables y agentes de retención y percepción
del impuesto sobre los ingresos brutos para realizar las consultas de los pagos efectuados y acreditados
ante el Fisco a partir del 1/1/2011 y visualizar las operaciones referidas a retenciones y/o percepciones
del impuesto sufridas por el contribuyente y declaradas por los agentes a partir del período fiscal enero 2011.
Norma: Resolución General DGR Córdoba N° 1793/2011
BO (Córdoba): 07/09/2011


PROV. DE CÓRDOBA - INGRESOS BRUTOS
Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen operaciones
de importación definitiva para consumo de mercaderías que se efectúa a través de la Dirección General de
Aduanas, y demuestren a través de la proyección de la base imponible y la presentación de determinados
datos y documentación que se generarán saldos a favor en el impuesto, podrán solicitar el Certificado de No
Retención y/o No Percepción.
Norma: Resolución Normativa DGR Córdoba N° 5/2011
BO (Córdoba): 20/09/2011


PROV. DE CÓRDOBA - EMERGENCIA AGROPECUARIA
Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en diversos Departamentos de la Provincia
de Córdoba.
Norma: Resoluciones Min. de Agricultura N° 952/2011
B.O.: 27/09/2011


PROV. DEL CHACO
PROV. DEL CHACO - CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL "LIBRE DEUDA”
Se implementa el sistema de solicitud y emisión vía Web, a través de la página de la Administración
Tributaria Provincial del certificado de cumplimiento fiscal "Libre Deuda" vía Web, el cual debe ser presentado
por los proveedores y/o contratistas que contraten con el Estado Provincial.
A partir del 1/12/2011, la solicitud y obtención del certificado serán tramitadas únicamente por internet.
Norma: Resolución Adm.Trib.Prov. Chaco N° 1708/2011
BO (Chaco): 12/09/2011


PROV. DEL CHUBUT
PROV. DEL CHUBUT - INGRESOS BRUTOS
Se reemplaza el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia
del Chubut.
Norma: Resolución DGR Chubut N° 979/2011


PROV. DE ENTRE RIOS
PROV. DE ENTRE RÍOS - INGRESOS BRUTOS
Se establece que los sujetos que comercialicen bienes y servicios destinados a la atención de la salud
mediante el sistema de Obras Sociales, tributará el impuesto sobre los ingresos brutos por el método de lo
percibido.
Norma: Ley P.L. (Entre Rios) N° 10055
BO (Entre Rios): 22/09/2011


PROV. DE FORMOSA
PROV. DE FORMOSA - INGRESOS BRUTOS
Se establece que no serán sujetos pasibles del régimen general de retención del impuesto sobre los
ingresos brutos por operaciones de compra de cosas, locaciones y prestaciones de servicios -RG (DGR Formosa)
28/1997- los contribuyentes de Convenio Multilateral que no posean, en el territorio provincial, domicilio,
sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales ni ningún otro tipo de establecimiento y que no
posean representantes en el mismo.
Norma: Resolución DGR Formosa N° 35/2011
BO (Formosa): 20/09/2011


PROV. DE MENDOZA
PROV. DE MENDOZA - EMERGENCIA AGROPECUARIA
Se declara el estado de emergencia agropecuaria en diversos Departamentos de la Provincia de Mendoza.
Norma: Resoluciones Min. de Agricultura N° 849/2011
B.O.: 14/09/2011


PROV. DE MENDOZA - INGRESOS BRUTOS
Se establece que los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos que sean organismos
oficiales y mixtos, empresas y sociedades del Estado Nacional, Provincial o Municipal, empresas prestatarias
de servicios públicos y obras sociales que poseen agencias, delegaciones, oficinas o similares y realicen
pagos por caja chica resultándoles imposible verificar en forma unificada si se han realizado pagos a los
mismos proveedores, deberán considerar el límite de $ 4.000 para no practicar la citada retención por agente
o por cada agencia, delegación, oficina o similar.
Norma: Resolución DGR Mendoza N° 63/2011
BO (Mendoza): 20/09/2011


PROV. DE MISIONES
PROV. DE MISIONES - RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO
Se prorroga, hasta el 30/12/2011, únicamente para los productores primarios de productos agrícolas, el
plazo para acogerse al Régimen Especial de Facilidades de Pago de obligaciones fiscales, vencidas al
31/10/2001 -dispuesto por D. 1461/2001-.
Norma: Resolución General DGR Misiones N° 28/2011
BO (Misiones): 13/09/2011


PROV. DEL NEUQUÉN
PROV. DEL NEUQUÉN - EMERGENCIA AGROPECUARIA
Se declara el estado de emergencia agropecuaria en el Departamento Lacar de la Provincia del Neuquén.
Norma: Resoluciones Min. de Agricultura N° 831/2011
B.O.: 06/09/2011


PROV. DEL NEUQUÉN - EMERGENCIA AGROPECUARIA
Se declara el estado de emergencia agropecuaria en diversos Departamentos de la Provincia de Neuquén.
Norma: Resoluciones Min. de Agricultura N° 851/2011
B.O.: 09/09/2011


PROV. DEL NEUQUÉN - SELLOS
Se aprueba un nuevo procedimiento para el pago de valores fiscales correspondientes al impuesto de
sellos, mediante la emisión a través de la red de cajeros automáticos y por el sistema Home Banking de
quienes disponen de una cuenta radicada en cualquier entidad bancaria adherida a la Red Link, los que serán
exigidos por los Organismos Públicos para la realización de trámites u operaciones.
Norma: Resolución DPR Neuquén N° 429/2011
BO (Neuquén): 23/09/2011


PROV. DE RIO NEGRO
PROV. DE RÍO NEGRO - CLAVE FISCAL
Se aprueba la utilización de la “Clave Fiscal” prevista por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) para la registración, autenticación y autorización de usuarios, habilitando a los contribuyentes y/o
responsables a utilizar y/o interactuar en nombre propio y/o en representación de terceros, mediante la página
del citado organismo con los servicios informáticos que incorpore la Dirección General de Rentas.
Norma: Resolución DGR Rio Negro N° 1143/2011
BO (Rio Negro): 01/09/2011


PROV. DE RÍO NEGRO - OBLIGACIÓN DE EXHIBIR FORMULARIO

Se establece que a partir del 3/10/2011 los contribuyentes y/o responsables que realicen ventas, locaciones
o prestaciones de servicios a consumidores finales deberán exhibir el formulario 527 en sus locales,
salas de espera, oficinas, áreas de recepción, lugares descubiertos o similares, el cual deberá estar en un
lugar visible y destacado, próximo a aquel en que se realice el pago.
Este formulario deberá solicitarse en la dependencia de la Dirección General de Rentas en la que se
encuentre inscripto el contribuyente y/o responsable.
Norma: Resolución DGR Rio Negro N° 1144/2011
BO (Rio Negro): 01/09/2011


PROV. DE RÍO NEGRO - INGRESOS BRUTOS
Se aprueba el servicio vía Web para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos
adheridos al Régimen Simplificado presenten la declaración jurada y generen la boleta de pago mensual en
forma obligatoria a partir del anticipo 8/2011. Las declaraciones originales y rectificativas de anticipos anteriores
que se presenten con posterioridad también deberán realizarse por este medio.
Norma: Resolución DGR Rio Negro N° 1145/2011
BO (Rio Negro): 01/09/2011


PROV. DE RÍO NEGRO - ZONA DE DESASTRE Y ESTADO DE EMERGENCIA
Se prorroga al 31/12/2011 el plazo para que los contribuyentes presenten en las oficinas de rentas el
formulario 526 “Declaración jurada de Emergencia Económica y Turística” -según lo dispuesto por R. (DGR
Río Negro) 848/2011- a fin de gozar de los beneficios tributarios correspondientes.
Norma: Resolución DGR Rio Negro N° 1155/2011
BO (Rio Negro): 05/09/2011


PROV. DE RÍO NEGRO - INGRESOS BRUTOS
Se aclara que los importes del crédito fiscal por los sueldos netos abonados de nuevos puestos de
trabajo, según lo dispuesto por resolución (DGR Río Negro) 808/2011 se reflejarán en el ítem "Otros pagos a
cuenta" del Formulario IBG001 para contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos o en el
ítem "Liquidación por Jurisdicción" – "Créditos del Anticipo" del Formulario CM03 para contribuyentes del
impuesto que tributan bajo las normas de Convenio Multilateral.
Norma: Resolución DGR Rio Negro N° 1193/2011
BO (Rio Negro): 08/09/2011


PROV. DE SALTA
PROV. DE SALTA - PRODUCCIÓN DE ESPECIES DESTINADAS A LA FABRICACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES
Se establece, por el lapso de 15 años, un régimen de promoción destinado a la producción de Tártago,
Jatropha, Colza y Moringa que se utilice para la fabricación de biocombustibles.
Norma: Ley P.L. (Salta) N° 7676/2011
BO (Salta): 01/09/2011


PROV. DE SALTA - EMERGENCIA AGROPECUARIA
Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en diversos Departamentos de la Provincia de Salta.
Norma: Resoluciones Min. de Agricultura N° 890/2011
B.O.: 20/09/2011


PROV. DE SAN JUAN
PROV. DE SAN JUAN - INGRESOS BRUTOS
Se introducen modificaciones al régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos,
para los casos de sujetos que desarrollen la actividad de comercialización de combustibles que resultan de
aplicación a partir del 1º/10/2011.
Norma: Resolución DGR San Juan N° 2874/2011
BO (San Juan): 13/09/2011


PROV. DE SANTA CRUZ
PROV. DE SANTA CRUZ - INGRESOS BRUTOS
Se adecua el procedimiento para la presentación de las declaraciones juradas de los contribuyentes
directos del impuesto sobre los ingresos brutos -dispuesto por la Disp. (SIP Santa Cruz) 53/2011-.
Norma: Disposición Sec. de Ing. Públicos de Santa Cruz N° 143/2011
B.O. (Santa Cruz): 30/08/2011|


PROV. DE SANTA CRUZ - EMERGENCIA AGROPECUARIA
Se prorroga el estado de emergencia o desastre agropecuaria en diversos Departamentos de la Provincia
de Santa Cruz.
Norma: Resoluciones Min. de Agricultura N° 830/2011
B.O.: 06/09/2011


PROV. DE SANTA CRUZ - EMERGENCIA AGROPECUARIA
Se prorroga el estado de emergencia o desastre agropecuario en el Departamento Deseado de la Provincia
de Santa Cruz.
Norma: Resolución Gral. Min. de Agricultura N° 850/2011
B.O.: 16/09/2011


PROV. DE SANTA FE
PROV. DE SANTA FE - SELLOS
Se aprueba el sistema informático “Liquidación Web del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de
Servicios” (SETA WEB), que podrán utilizar los contribuyentes que deban ingresar dichos tributos como parte
intervinientes en los actos, contratos u operaciones que correspondan. El mismo se encontrará disponible en
la página Web de la Provincia.
Norma: Resolución General Adm. Prov. de Imp. Santa Fe N° 13/2011


PROV. DE SANTA FE - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
Se incorpora al sistema informático “Convenios de Pago: Estado de un Convenio e Impresión de Cuotas”
el servicio de liquidación del saldo por caducidad de los planes de facilidades de pago, cuando haya
operado la caducidad del mismo de pleno derecho y sin que medie intervención de la Administración.
El contribuyente podrá obtener la liquidación del saldo por caducidad para su pago en las entidades
bancarias habilitadas. En caso de no poder realizarlo por medio de la página Web, deberá presentarse en la
Administración Provincial de Impuestos.
Norma: Resolución General Adm. Prov. de Imp. Santa Fe N° 17/2011
B.O. (Santa Fe): 22/09/2011


PROV. DE SANTA FE - EMERGENCIA AGROPECUARIA
Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en diversos Departamentos de la Provincia de
Santa Fe.
Norma: Resoluciones Grales. Min. de Agricultura N° 962 y 963 /2011
B.O.: 30/09/2011


PROV. DE TUCUMAN
PROV. DE TUCUMÁN - CÓDIGO FISCAL
Se establece que, hasta el 31/12/2011, el monto mínimo requerido para el inicio del juicio de ejecución
fiscal será de $ 1.500.
Norma: Resolución Min.de Economía Tucumán N° 1226/2011
B.O. (Tucumán): 30/09/2011

NOVEDADES LABORALES
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL A PARTIR DEL 1/9/2011
Se fija, para todos los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo, de la Administración
Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador,
un salario mínimo, vital y móvil, excluidas las asignaciones familiares, en $ 2.300 para los trabajadores mensualizados
que cumplan la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la ley de contrato
de trabajo, y en $ 11,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida
(art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.
Norma: Resolución Consejo Nacional de Empleo N° 2/2011
B.O.: 30/08/2011


SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL - VIGENCIA

Se precisa que el último incremento del salario mínimo, vital y móvil establecido por la resolución
(CNEPSMVM) 2/2011 tendrá efectos para los haberes correspondientes al mes de agosto a partir de su publicación
en el Boletín Oficial (30/8/2011).
Norma: Resolución Consejo Nacional de Empleo N° 3/2011
B.O.: 19/09/2011


PREVISIONALES y REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT). DELEGACIONES REGIONALES

Se crean las Delegaciones regionales de la SRT, cuyos ámbitos geográficos de actuación se determinarán
conforme con las necesidades operativas del Organismo.
El Delegado regional de la SRT representará administrativamente a esta dentro del ámbito de la región
asignada, ejercerá el control de supervisión administrativa de las Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación
y Visado que se encuentren en su radio, y cumplirá con todos los actos de gestión que se le deleguen
en forma específica. Podrá intervenir directamente en la tramitación y respuesta de los reclamos presentados
por trabajadores radicados en su ámbito de acción, propendiendo a una resolución rápida y eficaz.
Norma: Resolución Superint. Riesgos de Trabajo N° 1236/2011
B.O.: 05/09/2011


RIESGOS DEL TRABAJO - PAGO DE PRESTACIONES DINERARIAS MEDIANTE LA CUENTA SUELDO
Se establece que el pago de las prestaciones dinerarias, dispuestas en la ley de riesgos del trabajo -L.
24557-, debidas a los trabajadores a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo o los empleadores
autoasegurados, deberá efectuarse a través de la cuenta sueldo del trabajador o, en su defecto, mediante
giro bancario a la entidad financiera más próxima a la localidad de su domicilio. El giro bancario podrá realizarse
en otra localidad, a requerimiento del trabajador.
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2011.
Norma: Resolución Superint. Riesgos de Trabajo N° 1286/2011
B.O.: 09/09/2011


SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - HORARIO DE ATENCION
Se establece que la Mesa de Entradas dependiente del Departamento de la Secretaría General de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) funcionará de lunes a viernes, en el horario de 09:00 a 16:00
horas para la recepción de toda documentación que se presente con destino al citado Organismo.
Norma: Resolución Superint. Riesgos de Trabajo N° 1300/2011
B.O.: 12/09/2011


ASIGNACIONES FAMILIARES
La transferencia de la información establecida por el decreto 1316/2011 deberá ser remitida a través
del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información.
El citado decreto estableció que, a partir del 30/8/2011, los Organismos del Sector Público Nacional
deben informar a la Administración Nacional de la Seguridad Social las asignaciones familiares liquidadas y
puestas al pago de sus trabajadores.
Norma: Resolución ANSES. N° 515/2011
B.O.: 13/09/2011


RIESGOS DEL TRABAJO - EMPLEADORES DEL SECTOR PÚBLICO
Se establecen modificaciones en el contrato de afiliación para los empleadores del sector público nacional,
de las provincias y sus municipios y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En tal sentido, se extiende el plazo para ejercer el derecho de cambiar de aseguradora cuando la misma
modifique la alícuota del contrato.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2011.
Norma: Resolución Superint. Riesgos de Trabajo N° 1313/2011
B.O.: 14/09/2011


RIESGOS DEL TRABAJO - EMPLEADORES AUTOASEGURADOS

Habiendo sido reemplazado el Módulo Previsional (MoPre) como unidad de referencia en las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes por el artículo 13 de la ley 26417 (movilidad de las prestaciones
previsionales) por una determinada proporción (33%, según el art. 15, D. 1694/2009) del haber mínimo garantizado
($ 1.434,29 a partir del 1/9/2011) se establece dicho haber en la suma de $ 473,32.
El artículo 32 de la ley 24557 (riesgos del trabajo) determina que el incumplimiento por parte de los
empleadores autoasegurados, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y de las compañías de seguros de
retiro de las obligaciones a su cargo será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOS (posteriormente
sustituido por el MoPre) si no resultare un delito penado más severamente.
Norma: Resolución Superint. Riesgos de Trabajo N° 1308/2011
B.O.: 15/09/2011


RÉGIMEN GENERAL DE PASANTÍAS - EDUCACIÓN SECUNDARIA
Se aprueba el Régimen General de Pasantías que regirá en todo el ámbito del Nivel de Educación
Secundaria del Sistema Educativo Nacional regulado por la ley de educación nacional -L. 26206- y por la ley
de educación técnico profesional -L. 26058–.
• Se denomina “Pasantía”, a la extensión orgánica de la Educación Secundaria en cualesquiera de sus orientaciones
y modalidades, a empresas e instituciones de carácter público o privado, para la realización por
parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización
que reciben, bajo organización, control y supervisión de la unidad educativa a la que pertenecen y formando
parte indivisible de la propuesta curricular, durante un lapso determinado.
• Se deben considerar a los pasantes como trabajadores vinculados por relaciones no laborales y en tal condición
les corresponde su incorporación obligatoria al ámbito de aplicación de la ley de riesgos del trabajo –L.
24557-.
• Se establecen límites y porcentajes para cada establecimiento.
• Las pasantías durarán un máximo de 6 meses, tendrán una actividad máxima de 20 horas reloj semanales
y como mínimo durarán 100 horas reloj. Deberán realizarse durante los últimos 2 años de la formación secundaria
y requerirán que el pasante mantenga su condición de alumno regular.
• La edad mínima para ingresar en cualquiera de las modalidades del Sistema será de 16 años cumplidos al
momento de iniciar la pasantía. Los alumnos menores de 18 años deberán contar con autorización escrita de
sus padres o representantes legales.
• Las autoridades educativas jurisdiccionales y las organizaciones oferentes que, a la fecha de dictado del
presente decreto (7/9/2011), tengan en vigencia Convenios/Actas Acuerdo de Pasantías, deberán adecuar
los mismos a estas prescripciones al momento de su renovación, en un plazo no mayor a 2 años.
Norma: Decreto P.E. N° 1374/2011
B.O. : 19/09/2011


ZONA AFECTADA POR LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN PUYEHUE - SUSPENSIÓN DE INICIACIÓN DE
JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES

Se suspende por el lapso de 60 días corridos contados a partir del 23/9/2011 la iniciación de ejecución
fiscal y la ejecución de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales.
Estas medidas alcanzan a los contribuyentes y responsables que posean domicilio fiscal y desarrollen
como actividad principal servicios vinculados directamente con el turismo en las localidades de Puerto Pirámides,
Puerto Madryn, Trelew, Calafate, Junín de los Andes, Viedma y Ushuaia.
Norma: Resol. Ministerio de Trabajo N° 1119/2011
B.O.: 23/09/2011


SUAF - PAGO DE UN COMPLEMENTO POR ÚNICA VEZ. MONTO
Se dispone la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que será
abonada a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el Sistema Único de
Asignaciones Familiares (SUAF) que inician una relación laboral formal que permite cubrir la contingencia de
cargas familiares, desde la fecha de ingreso del trabajador al empleo formal y la primera liquidación de las
asignaciones familiares del sistema contributivo.
A partir de septiembre de 2011, el citado complemento consistirá en el pago de una suma de dinero
igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad, siempre
que en el mes inmediato anterior al de su ingreso al nuevo empleo la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSeS) haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a alguno de los
adultos responsables que conforman el grupo familiar.
Para que la medida resulte operativa, los empleadores deberán cumplir con la obligación de informar
los datos referidos a la relación laboral y las relaciones familiares de los trabajadores dependientes a través
del Sistema "Mi Simplificación II" o los mecanismos vigentes en la ANSeS a tal efecto.
El complemento será descontado automáticamente por la ANSeS cuando el empleador declare el cese
de la relación laboral del trabajador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Norma: Resolución ANSES. N° 532/2011
B.O.: 26/09/2011


ASIGNACIONES FAMILIARES - INCREMENTO
Se incrementan los montos de las asignaciones familiares que se perciban a partir del mes de octubre
de 2011.
Las citadas asignaciones alcanzan a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la
ley de riesgos del trabajo, a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional
Argentino y a los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Asimismo, se incrementan las Asignaciones Universales para Protección Social.
Por lo tanto, las escalas generales quedan de la siguiente manera:
- Los trabajadores que ganan hasta $ 2.800 por mes cobrarán $ 270 por cada hijo y $ 1.080 por cada hijo con
discapacidad.
- Los trabajadores que ganan entre $ 2.800,01 y $ 4.000 por mes cobrarán $ 204 por cada hijo y $ 810 por
cada hijo con discapacidad.
- Los trabajadores que ganan entre $ 4.000,01 y $ 5.200 por mes cobrarán $ 136 por cada hijo. En el caso
del hijo con discapacidad, el monto es $ 540 sin tope máximo
Norma: Decreto P.E. N° 1482/2011
B.O.: 27/09/2011


SIPA – BASE IMPONIBLE MÍNIMA Y MÁXIMA
Se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones
al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus
modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado setiembre
de 2011 en las sumas de $ 498,89 y $ 16.213,72, respectivamente.
Norma: Res.Gral. AFIP N° 3189
B.O.: 28/09/2011


NUEVA ESCALA AUTONOMOS
Nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que rigen a partir de la
obligación de pago mensual correspondiente al período devengado septiembre de 2011 — con vencimiento
en el mes de octubre de 2011 — y siguientes:

NOVEDADES GREMIALES
NOVEDADES EN CONVENIOS COLECTIVOS
TELEVISIÓN - PRODUCTORAS INDEPENDIENTES

Se declara homologado el nuevo convenio colectivo de trabajo 634/2011.
El ámbito de aplicación comprende a todo el personal bajo el ámbito de representación del SATSAID,
que se desempeña en empresas que desarrollan actividades de producción, posproducción y/ distribución de
contenidos audiovisuales, actividades subsidiarias, conexas y/o afines, en todo el territorio de la República
Argentina.
El período de vigencia será de 2 años, contados a partir de la firma del presente, 21/4/2011.
Norma: Resol. Sec. de Trabajo N° 997/2011


CARGA Y DESCARGA – OBREROS
Se declara homologado el Acuerdo y se aprueba el texto ordenado del convenio colectivo de trabajo
508/2007.
Mediante el citado Acuerdo, se sustituyen el artículo 38 (Jornada de trabajo), y en la parte especial del
convenio colectivo de trabajo 508/2007 el título de “Trabajo en jurisdicción portuaria”, y los artículos 94, 95
(Jornada de trabajo), 96 (Ropa de trabajo), 97 (Salarios básicos) y 98.
Asimismo, se aprueba el texto ordenado del convenio colectivo de trabajo 508/2007.
Norma: Resol. Sec. de Trabajo N° 1001/2011


CONFECCIÓN - EMPLEADOS
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 501/2007.
Mediante el presente Acuerdo, se conviene modificar a partir del 1/5/2011 el valor de los beneficios sociales
establecidos en el artículo 27, incisos a) y b) del convenio colectivo de trabajo 501/2007.
Norma: Resol. Sec. de Trabajo N° 1080/2011
Importe Mensual
Grupos de Actividades Ingresos brutos obtenidos en el año Categorías


Anterior Nuevo valor
Mayores a $ 30.000 V $ 1.002,15 $ 1.170,70
Mayores a $ 15.000 y menores
o iguales a $ 30.000 IV $ 728,84 $ 851,42
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. Menores o iguales a $ 15.000 III $ 455,52 $ 532,14 Mayores a $ 20.000 II $ 318,86 $ 372,49
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Menores o iguales a $ 20.000 I $ 227,76 $ 266,06 Mayores a $ 25.000 II $ 318,86 $ 372,49
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Menores o iguales a $ 25.000 I $ 227,76 $ 266,06
Afiliaciones voluntarias Sin limitación I $ 227,76 $ 266,06
Menores de 18 hasta 21 añosSin limitación I $ 227,76 $ 266,06 Jubilados por la Ley 24.241 Sin limitación I $ 192,17 $ 224,49
Amas de casa que opten por el aporte reducido
Sin limitación I $ 78,29 $ 91,46

JABONEROS Y PERFUMISTAS - COSMÉTICA Y PERFUMERÍA – SUPERVISORES - CAPITAL FEDERAL Y PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 617/2010.
El presente Acuerdo establece modificar el artículo 2 (Ámbito de aplicación) del convenio colectivo de trabajo
617/2010, extendiendo el ámbito de aplicación territorial al Partido de Vicente López, Provincia de Buenos
Aires.
Norma: Resol. Sec. de Trabajo N° 1115/2011


TAXISTAS - CAPITAL FEDERAL - CCT 436/2006
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 436/2006.
El citado Acuerdo conviene modificar los artículos 26 y 30 bis (Aporte empresario para fines sociales no asistenciales),
e incorpora un último párrafo al artículo 13 (Capacitación L. 3622) del convenio colectivo de trabajo
436/2006.
Norma: Resol. Sec. de Trabajo N° 1232/2011


NOVEDADES EN MATERIA SALARIAL – GREMIOS QUE HAN MODIFICADO SUS ESCALAS
CARNE. RAMA CONSUMO. SANTA FE, CCT 386/2004
CARNE. SUPERVISORES, TÉCNICOS Y AFINES. SANTA FE. RAMA TRIPERÍA, CCT 550/2008
CERAMISTAS. FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS, CCT 150/1975
CERAMISTAS. RAMA FABRICACIÓN DE LADRILLOS, TEJAS Y CERÁMICA ROJA, CCT 150/1975
COMERCIO. RAMA CEREALERA, CCT 130/1975
COMERCIO. ACTIVIDAD TURÍSTICA, CCT 547/2008
CONSTRUCCIÓN. EMPLEADOS, CCT 151/1975
CORTADORES DE LA INDUMENTARIA. CAPITAL FEDERAL Y PARTIDOS DE BUENOS AIRES, CCT
614/2010
CORTADORES DE LA INDUMENTARIA. TODO EL PAÍS, EXCEPTO CAPITAL FEDERAL Y PARTIDOS DE
BUENOS AIRES, CCT 438/2006
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES. MUTUALIDADES, CCT 496/2007
ESCRIBANÍAS. RAMA: PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CCT 358/2003
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. RAMA: ELECTRICISTAS DE TEATRO, CCT 312/1975
FLORICULTURA Y VIVEROS. EXPLOTACIÓN DE FLORICULTURA Y VIVEROS, CCT 460/2006
FRUTAS Y HORTALIZAS. EMPACADORES DE FRUTA. RÍO NEGRO Y NEUQUÉN, CCT 1/1976
GASTRONÓMICOS. ALBERGUES TRANSITORIOS, CCT 397/2004
GRÁFICOS. RAMA GENERAL. CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES (SECTOR DIARIOS Y REVISTAS),
CCT 60/1989
GUINCHEROS. ARENA Y PIEDRA, CCT 531/2008
HIELO. RAMA MERCADOS, CCT 232/1994
INDUSTRIA NAVAL. PORTUARIOS. TERMINALES DEL PUERTO NUEVO, CCT 441/2006
JABONEROS Y PERFUMISTAS. SUPERVISORES. CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES, CCT
214/1993
LECHEROS. OBREROS Y EMPLEADOS, CCT 2/1988
MARINA MERCANTE. EXTRACCIÓN DE ARENA Y CANTO RODADO, CCT 483/2007
MOLINEROS. OBREROS Y EMPLEADOS. RAMA NUTRICIÓN ANIMAL Y MASCOTAS, CCT 66/1989
MOLINEROS. OBREROS Y EMPLEADOS. RAMA AVÍCOLA, CCT 66/1989
PASTELEROS. PASTELERÍA, CCT 272/1996
PASTELEROS. RAMA: ALFAJORERA Y POSTRES INDUSTRIALIZADOS, CCT 344/2002
PASTELEROS. SERVICIOS RÁPIDOS Y DE EMPAREDADOS, CCT 329/2000
PASTELEROS. SERVICIOS RÁPIDOS. GENERAL PUEYRREDÓN Y PARTIDOS DE BUENOS AIRES, CCT
268/1995
PERIODISTAS. CAPITAL FEDERAL, CCT 301/1975
PESQUEROS. BUQUES PESQUEROS DE ALTURA. FRESQUEROS, CCT 586/2010
PETROLEROS PRIVADOS. PERFORACIÓN, CCT 396/2004
PETROLEROS PRIVADOS. REFINERÍAS, CCT 449/2006
PUBLICIDAD. AGENCIAS. CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES, CCT 57/1989
PUBLICIDAD. AGENCIAS. CÓRDOBA Y ROSARIO, CCT 57/1989
QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS. AGUA LAVANDINA Y AFINES, CCT 141/1990
QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS. FABRICACIÓN DE ACUMULADORES Y PLACAS, CCT 78/1989
SANIDAD. HOSPITALES PRIVADOS Y COLECTIVIDADES, CCT 103/1975. CLÍNICAS Y GERIÁTRICOS,
CCT 122/1975. MUTUALIDADES, CCT 107/1975
SANIDAD. MUTUALIDADES, CCT 107/1975
SANIDAD. LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES MEDICINALES Y/O VETERINARIAS, CCT 42/1989
SANIDAD. CLÍNICAS Y GERIÁTRICOS, CCT 122/1975
SEGURO. ASEGURADORES DE VIDA, CCT 283/1997
TELEVISIÓN. TELEVISIÓN POR CABLE, CCT 223/1975
TINTOREROS. PRODUCCIÓN SOMBRERERA, CCT 558/2009
TRABAJADORES SANITARIOS. OBREROS, CCT 480/2006
TRABAJO A DOMICILIO. INDUSTRIA DEL VESTIDO. PRIMERA COMISIÓN
TRABAJO A DOMICILIO. INDUSTRIA DEL VESTIDO. SEGUNDA COMISIÓN. TARIFAS DE SALARIOS
MÍNIMOS
VIGILADORES. PROVINCIA DE CÓRDOBA, CCT 422/2005


OTROS TEMAS
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR)
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE SANCIONES

Se modifica el procedimiento para aplicar sanciones correspondientes a los incumplimientos de deberes
formales, del régimen de sanciones de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) -R.
377/2011-.
Norma: Res. ACUMAR N° 873/2011
B.O.: 15/09/2011


C.N.V.
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

Se modifica la normativa aplicable referida a la remisión de información relativa a las asambleas de
accionistas.
Se establecen nuevos plazos y requisitos a cumplimentar, entre los que se destacan:
- En forma inmediata a la celebración de la respectiva reunión del órgano de administración se debe informar
mediante una Nota la decisión de convocar a la asamblea, como hecho relevante, a través de la Autopista de
la Información Financiera.
- Dentro de los dos días de celebrada, se debe remitir el Acta correspondiente a la reunión del órgano de
administración que convoque a la asamblea.
- En forma simultánea a su primera publicación: Texto de la convocatoria publicado conforme a las normas
legales y estatutarias pertinentes, salvo el caso de asamblea unánime.
- Dentro de los dos días de realizada la última publicación: Constancia de la totalidad de las publicaciones
efectuadas conforme a las normas legales y estatutarias pertinentes, salvo el caso de asamblea unánime; en
soporte papel.
- El día siguiente al de la celebración de la asamblea: Síntesis de lo resuelto en cada punto del orden del día
y nómina de integrantes de los órganos de administración y fiscalización y auditor externo designados en la
asamblea.
- Dentro de los cinco días de celebrada la asamblea: Acta de la asamblea, con identificación de sus firmantes,
y copia del registro de asistencia, en soporte papel. Si la asamblea dispone pasar a cuarto intermedio,
las entidades deberán comunicarlo de manera inmediata, como hecho relevante a través de la Autopista de
la Información Financiera, con indicación de la fecha en que se volverá a constituir.
Las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 30/9/2011.
Norma: Res. C.N.V. N° 590/2011
B.O.: 29/09/2011


Fuentes consultadas y base de la información: Boletín Oficial de la Nación, Boletín Oficial de la CABA, Boletín Oficial de la PBA y Editorial ERREPAR S.A.

 

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