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ESTUDIO CALCAGNO
  ACTUALIDAD IMPOSITIVA CONTABLE
 
  Agosto . 2011
 

 

 
 

LEGISLACION NACIONAL

Resolución General 3152 (BO. 29/07/2011)

SEGURIDAD SOCIAL. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades.

Mediante la RG 2927 se dispusieron los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades, a fin de determinar de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.

Ahora, con la participación de representantes de distintos sectores se han elaborado nuevos IMT aplicables a las actividades de jardines maternales, jardines de infantes, escuela infantil, guarderías, establecimientos geriátricos, supermercados, estaciones de servicio y GNC, producción de yerba mate y producción frutícola de manzana, pera y durazno.

Cabe recordar, que el Indicador Mínimo de Trabajadores señala la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate, durante un período determinado.

Vigencia: 30/07/2011

 

     
   
 

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Resolución 1823 (DGR)

INGRESOS BRUTOS. Nuevos vencimientos para la presentación de la declaración jurada final 2010.

La Resolución 631/AGIP/2010 estableció una nueva modalidad de presentación de la Declaración Jurada Final para todos los responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la categoría de Contribuyentes Locales, mediante la utilización de un aplicativo disponible en la página web de la AGIP –aún no operativo-.
 
Sin embargo, a los fines de que los contribuyentes obligados puedan cumplir con tal formalidad, se establece una nueva fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada mencionada, de acuerdo al siguiente cronograma:

Dígito Verificador de Inscripción
termina en:

Vencimiento

0-1

17/10/2011

2-3

18/10/2011

4-5

19/10/2011

6-7

20/10/2011

8-9

21/10/2011

     
   
 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución Normativa 46/11 (ARBA)

INGRESOS BRUTOS. Agentes de recaudación. Plazo de prueba para utilizar el nuevo procedimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago.

Mediante la RN 38/11, la ARBA reglamentó el nuevo procedimiento que deberán observar los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de cumplir con su obligación de presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos que correspondan.

Ahora, a través de la RN 46/11 implementa un plazo de prueba del nuevo mecanismo aprobado, previo a su utilización obligatoria por parte de los agentes alcanzados, pudiendo utilizar el nuevo sistema en forma optativa con relación a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas entre el 1º y el 31/08/2011, ambos inclusive. A partir del 1/11/2011, su utilización es obligatoria.

Resolución Normativa 45/11 (ARBA)

PROCEDIMIENTO. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. COT. Nueva prórroga

Se prorroga, hasta el 31 de julio de 2011, inclusive, la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por los artículos 1º, 6º, 9º y 16 de la RN 14/11.

Asimismo, la RN 34/11 que precisa el alcance de las modificaciones mencionadas precedentemente y realiza aclaraciones al respecto, comenzará a regir a partir del 19 de septiembre de 2011.

Resolución Normativa 44/11 (ARBA)

INGRESOS BRUTOS Y SELLOS. Régimen de regularización para retenciones y/o percepciones NO practicadas.

Se establece, desde el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Resolución Normativa 43/11 (ARBA)

INGRESOS BRUTOS. SELLOS.  INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. Régimen de regularización de deudas en ejecución judicial.

Se establece, desde el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Resolución Normativa 42/11 (ARBA)

INGRESOS BRUTOS Y SELLOS. Régimen de regularización de deudas en proceso de fiscalización, determinación  o discusión administrativa.

Se establece, desde el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de regularización para los contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Resolución Normativa 41/11 (ARBA)

INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. Régimen de regularización de deudas que NO se encuentran en proceso de ejecución judicial, fiscalización o discusión administrativa.

Se establece, desde el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.

INFORME 34/11 (ARBA)

INGRESOS BRUTOS. Consorcio o condominio de Construcción al Costo. Gravabilidad.

Se consulta sobre el tratamiento a dispensar en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la construcción de un edificio por el sistema de “consorcio de construcción al costo” el cual, una vez construido, se afectará al régimen de propiedad horizontal adjudicándose, a cada uno de los consorcistas, las distintas unidades funcionales.

La Autoridad de Aplicación se basó en un criterio adoptado en el Informe 241/06, y concluyó que el denominado “consorcio de propietarios para la construcción al costo”, es un sujeto que realiza actividad gravada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y que la base imponible será el valor atribuible a los costos directos e indirectos de la construcción (total de aportes realizados por los “consorcistas” a los fines de la edificación).

Aseveró, que los convenios realizados por las personas con la finalidad de construir y adjudicarse las futuras unidades funcionales, constituye una modalidad que reúne una serie de relaciones o vínculos que exceden a la figura del derecho real de condominio, que denotan la presencia de un sujeto distinto al que conforma cada uno de los “consorcistas” individualmente y que, en la opinión administrativa, encuentra recepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En lo concerniente a la configuración del hecho imponible del gravamen, en cuanto al sujeto del impuesto, la habitualidad y onerosidad requeridas, la Autoridad de Aplicación infiere la existencia de:

  1. Habitualidad, toda vez que el “consorcio” deberá proceder a realizar tantas asignaciones como consorcistas integren el proyecto.
  2. Onerosidad, dado que aún cuando desde el punto de vista formal no se esté en presencia de una venta de inmueble, realizada por el “consorcio” al “consorcista”, sino de un acto de adjudicación, ello no resulta óbice a la presencia real del citado acto jurídico de enajenación y, por ende, del requisito en cuestión.
Sujeto tributario, el Código Fiscal t.o. 2011, prevé entre aquellas figuras que pueden adoptar el carácter de contribuyente, a los “…demás consorcios y formas asociativas aun cuando no revistan el carácter de sujetos de derecho de conformidad a la legislación de fondo, que realicen los actos u operaciones o se hallen en las situaciones que las normas fiscales consideren causales del nacimiento de la obligación tributaria” (art. 19). Asimismo, el artículo 202 establece, con relación al ISIB: “Son contribuyentes del impuesto las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen las actividades gravadas”.
     
   
 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Sin novedades.

     
   
 

DICTAMENES DE AFIP

Sin novedades.

     
   
 

CONSULTAS VINCULANTES AFIP

Sin novedades.

     
   
 

JURISPRUDENCIA

Sin novedades.

     
   

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