Resolución Normativa 46/11 (ARBA)
INGRESOS BRUTOS. Agentes de recaudación. Plazo de prueba para utilizar el nuevo procedimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago.
Mediante la RN 38/11, la ARBA reglamentó el nuevo procedimiento que deberán observar los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de cumplir con su obligación de presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos que correspondan.
Ahora, a través de la RN 46/11 implementa un plazo de prueba del nuevo mecanismo aprobado, previo a su utilización obligatoria por parte de los agentes alcanzados, pudiendo utilizar el nuevo sistema en forma optativa con relación a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas entre el 1º y el 31/08/2011, ambos inclusive. A partir del 1/11/2011, su utilización es obligatoria.
Resolución Normativa 45/11 (ARBA)
PROCEDIMIENTO. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. COT. Nueva prórroga
Se prorroga, hasta el 31 de julio de 2011, inclusive, la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por los artículos 1º, 6º, 9º y 16 de la RN 14/11.
Asimismo, la RN 34/11 que precisa el alcance de las modificaciones mencionadas precedentemente y realiza aclaraciones al respecto, comenzará a regir a partir del 19 de septiembre de 2011.
Resolución Normativa 44/11 (ARBA)
INGRESOS BRUTOS Y SELLOS. Régimen de regularización para retenciones y/o percepciones NO practicadas.
Se establece, desde el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Resolución Normativa 43/11 (ARBA)
INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. Régimen de regularización de deudas en ejecución judicial.
Se establece, desde el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Resolución Normativa 42/11 (ARBA)
INGRESOS BRUTOS Y SELLOS. Régimen de regularización de deudas en proceso de fiscalización, determinación o discusión administrativa.
Se establece, desde el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de regularización para los contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
Resolución Normativa 41/11 (ARBA)
INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. Régimen de regularización de deudas que NO se encuentran en proceso de ejecución judicial, fiscalización o discusión administrativa.
Se establece, desde el 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.
INFORME 34/11 (ARBA)
INGRESOS BRUTOS. Consorcio o condominio de Construcción al Costo. Gravabilidad.
Se consulta sobre el tratamiento a dispensar en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la construcción de un edificio por el sistema de “consorcio de construcción al costo” el cual, una vez construido, se afectará al régimen de propiedad horizontal adjudicándose, a cada uno de los consorcistas, las distintas unidades funcionales.
La Autoridad de Aplicación se basó en un criterio adoptado en el Informe 241/06, y concluyó que el denominado “consorcio de propietarios para la construcción al costo”, es un sujeto que realiza actividad gravada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y que la base imponible será el valor atribuible a los costos directos e indirectos de la construcción (total de aportes realizados por los “consorcistas” a los fines de la edificación).
Aseveró, que los convenios realizados por las personas con la finalidad de construir y adjudicarse las futuras unidades funcionales, constituye una modalidad que reúne una serie de relaciones o vínculos que exceden a la figura del derecho real de condominio, que denotan la presencia de un sujeto distinto al que conforma cada uno de los “consorcistas” individualmente y que, en la opinión administrativa, encuentra recepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En lo concerniente a la configuración del hecho imponible del gravamen, en cuanto al sujeto del impuesto, la habitualidad y onerosidad requeridas, la Autoridad de Aplicación infiere la existencia de:
- Habitualidad, toda vez que el “consorcio” deberá proceder a realizar tantas asignaciones como consorcistas integren el proyecto.
- Onerosidad, dado que aún cuando desde el punto de vista formal no se esté en presencia de una venta de inmueble, realizada por el “consorcio” al “consorcista”, sino de un acto de adjudicación, ello no resulta óbice a la presencia real del citado acto jurídico de enajenación y, por ende, del requisito en cuestión.
Sujeto tributario, el Código Fiscal t.o. 2011, prevé entre aquellas figuras que pueden adoptar el carácter de contribuyente, a los “…demás consorcios y formas asociativas
aun cuando no revistan el carácter de sujetos de derecho de conformidad a la legislación de fondo, que realicen los actos u operaciones o se hallen en las situaciones que las normas fiscales consideren causales del nacimiento de la obligación tributaria” (art. 19). Asimismo, el artículo 202 establece, con relación al ISIB: “Son contribuyentes del impuesto las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y
demás entes que realicen las actividades gravadas”.