Si no puede visualizar correctamente este e-mail por favor PRESIONE AQUÍ.


ESTUDIO CALCAGNO
  ACTUALIDAD IMPOSITIVA CONTABLE
 
  Mayo . 2011
 

 

 
 

LEGISLACION NACIONAL

Resolución General 3073 (BO. 04/04/2011)

GANANCIAS. Régimen de retención. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras. Nuevas tablas.

Se aprueban las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario, aplicables a los efectos de la determinación del importe a retener por parte de los agentes de retención, correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2011 respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a diciembre 2011.

Las diferencias que, por aplicación de las nuevas tablas, pudieran generarse a favor de los empleados se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, el mismo será reintegrado.

Resolución General 3093 (BO. 29/04/2011)

SEGURIDAD SOCIAL. Procedimiento para presentar declaraciones juradas rectificativas que generen saldos a favor del empleador.

A partir del 1° de junio, los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas que disminuyan el monto de aportes y contribuciones ingresado, generando un saldo a favor, deberán presentar una multinota, dentro de los 2 días hábiles posteriores al envío de las declaraciones juradas rectificativas, fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación. Se deberá acompañar la documentación de respado que pruebe los hechos alegados.

Cuando de la documentación de respaldo presentada, se tenga por acreditado que la DJ rectificativa se generó por un error en la carga de los datos, la AFIP convalidará el saldo a favor del empleador y acreditará el correspondiente crédito fiscal en el Sistema “Cuentas Tributarias”, el que podrá ser utilizado para la cancelación de otras obligaciones mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 399.

Cuando de la documentación de respaldo presentada, surgiera que la DJ rectificativa se generó por un motivo que NO tuviera relación con un error en la carga de los datos, la AFIP podrá disponer una fiscalización a los efectos de la correcta determinación de las obligaciones, pudiendo convalidar el crédito fiscal respectivo o rechazando —total o parcialmente— el saldo a favor del empleador mediante resolución fundada.

El empleador podrá manifestar su disconformidad mediante la vía recursiva prevista en el Artículo 74 del Decreto 1397/79.

Circular 8/2011 (BO. 28/04/2011)

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES. Matrimonio igualatorio. Norma aclaratoria.

En relación al tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y los bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, con motivo de la Ley 26.618 que introdujo significativas modificaciones en materia de matrimonio civil y estableció la posibilidad de su celebración tanto entre personas de distinto sexo como del mismo sexo, la AFIP dispuso:

Impuesto a las ganancias: Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:

1. Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).

2. Bienes propios.

3. Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

4. Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados en los puntos 2. y 3. precedentes, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.

Impuesto sobre los bienes personales: Corresponde atribuir a cada cónyuge:

1. La totalidad de los bienes propios.

2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

3. Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES. Nuevo release del programa aplicativo.

1. La totalidad de los bienes propios.

2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

3. Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.

     
   
 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Convenio Multilateral. Disminución del Coeficiente Unificado atribuible a la CABA

En el mes de mayo vence la presentación de la declaración jurada informativa dispuesta por la Resolución (AGIP) 117/2010, en aquellos casos de reducción del coeficiente unificado atribuible a la C.A .B.A. con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior.

Cabe recordar, que la mencionada resolución estableció que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la CABA y los incorporados al SICOM cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la CABA con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán informar a la AGIP , con carácter de Declaración Jurada y al vencimiento del 4° anticipo (mes de mayo), los motivos que dieron origen a la reducción.

De acuerdo a la Resolución (AGIP) 113/2011, la carga de datos para la confección y presentación de la declaración juradada, se realizará en forma electrónica. Para ello, deberán ingresar a la página web de la AGIP (www.agip.gob.ar) opción “Otras Ventanillas Virtuales”, seleccionar ”Coeficiente convenio” y completar con carácter de declaración jurada el formulario R. 117.

Decreto 211 (PE)

PROCEDIMIENTO. Actualización del Código Fiscal.

Se aprueba el texto ordenado del Código Fiscal y su cuadro de correlación de artículos. Asimismo, se establece como operan las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2011.

Resolución 1013 (DGR)

PROCEDIMIENTO. Carta poder. Nuevo formulario.

Con motivo de la generación de nuevas tramitaciones y de los numerosos cambios en las ya existentes, se aprueba el nuevo formulario de Carta Poder.

   
   
 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Sin novedades.

   
   
 

DICTAMENES DE AFIP

Sin novedades.

   
   
 

CONSULTAS VINCULANTES AFIP

Sin novedades.

   
   
 

JURISPRUDENCIA

Sin novedades.

     
   

Click aqui, para visualizar los newsletters anteriores

Estudio Calcagno - Servicios Contables Integrales
www.estudiocalcagno.com.ar - info@estudiocalcagno.com.ar
Venezuela 3724 . Dpto. B . CABA . CP (1211) CF
Tels. 011.4982.0405 / 4958.3038

Copyright Estudio Calcagno 2010. Todos los derechos reservados.
Esta página no se puede copiar, transmitir, adaptar o utilizar de cualquier otra manera sin autorización por escrito del autor.

     
   

Este mensaje se envía por única vez. Si lo recibe en mas de una oportunidad puede deberse a un error del sistema de su proveedor de mensajería.
Su dirección fue obtenida de un sitio web público o figura en nuestra lista de suscriptores. Si lo recibió por error y usted no quiere que le enviemos información sobre nuestros productos o servicios y desea ser removido de nuestra base de datos en forma definitiva, envíenos un e-mail a la cuenta remover@estudiocalcagno.com.ar colocando únicamente la dirección de e-mail que desea remover en el asunto, para que sea retirada de nuestra base de datos. Disculpe las molestias ocasionadas.

El envio de información a través de Internet no es ilegal. Esta amparado por los artículos 14, 32 y 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley N° 23.054, el Decreto N° 554/97 y el expediente N° 1596/97 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto 1279/97 y la LEY 26.032: Regulación Constitucional Libertad de Expresión del Servicio de Internet.

Según la nueva legislación sobre correo electrónico, Por sección 301, párrafo (a)(2)(C) de S.1618. Bajo el decreto S.1618 titulo 3ro. Aprobado por el 105 congreso base de las normativas Internacionales sobre SPAM, un e-mail no podrá ser considerado SPAM mientras incluya una forma de ser removido.


  Desarrollado por e-portodiseño . www.estudioporto.com.ar