Resolución General 3073 (BO. 04/04/2011)
GANANCIAS. Régimen de retención. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras. Nuevas tablas.
Se aprueban las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario, aplicables a los efectos de la determinación del importe a retener por parte de los agentes de retención, correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2011 respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a diciembre 2011.
Las diferencias que, por aplicación de las nuevas tablas, pudieran generarse a favor de los empleados se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, el mismo será reintegrado.
Resolución General 3093 (BO. 29/04/2011)
SEGURIDAD SOCIAL. Procedimiento para presentar declaraciones juradas rectificativas que generen saldos a favor del empleador.
A partir del 1° de junio, los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas que disminuyan el monto de aportes y contribuciones ingresado, generando un saldo a favor, deberán presentar una multinota, dentro de los 2 días hábiles posteriores al envío de las declaraciones juradas rectificativas, fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación. Se deberá acompañar la documentación de respado que pruebe los hechos alegados.
Cuando de la documentación de respaldo presentada, se tenga por acreditado que la DJ rectificativa se generó por un error en la carga de los datos, la AFIP convalidará el saldo a favor del empleador y acreditará el correspondiente crédito fiscal en el Sistema “Cuentas Tributarias”, el que podrá ser utilizado para la cancelación de otras obligaciones mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 399.
Cuando de la documentación de respaldo presentada, surgiera que la DJ rectificativa se generó por un motivo que NO tuviera relación con un error en la carga de los datos, la AFIP podrá disponer una fiscalización a los efectos de la correcta determinación de las obligaciones, pudiendo convalidar el crédito fiscal respectivo o rechazando —total o parcialmente— el saldo a favor del empleador mediante resolución fundada.
El empleador podrá manifestar su disconformidad mediante la vía recursiva prevista en el Artículo 74 del Decreto 1397/79.
Circular 8/2011 (BO. 28/04/2011)
GANANCIAS Y BIENES PERSONALES. Matrimonio igualatorio. Norma aclaratoria.
En relación al tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y los bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, con motivo de la Ley 26.618 que introdujo significativas modificaciones en materia de matrimonio civil y estableció la posibilidad de su celebración tanto entre personas de distinto sexo como del mismo sexo, la AFIP dispuso:
Impuesto a las ganancias: Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:
1. Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).
2. Bienes propios.
3. Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
4. Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados en los puntos 2. y 3. precedentes, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.
Impuesto sobre los bienes personales: Corresponde atribuir a cada cónyuge:
1. La totalidad de los bienes propios.
2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
3. Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.
GANANCIAS Y BIENES PERSONALES. Nuevo release del programa aplicativo.
1. La totalidad de los bienes propios.
2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
3. Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición. |