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ESTUDIO CALCAGNO
  ACTUALIDAD IMPOSITIVA CONTABLE
 
  Abril . 2011
 

 

 
 

LEGISLACION NACIONAL

Resolución General 3074 (BO. 04/04/2011)

GANANCIAS. Anticipos imputables al período fiscal 2011. Modificación.

Las personas físicas y las sucesiones indivisas que deban ingresar anticipos imputables al período fiscal 2011, deberán calcular la base para la determinación de los mismos teniendo en cuenta las nuevas deducciones que se detallan a continuación.

CONCEPTO

IMPORTE

Ganancias no imponibles [art.23 inc. a)]

12.960

Deducción carga de familia [art.23 inc. b)]

 

   1.Cónyuge

14.400

   2.Hijo

7.200

   3.Otras cargas

5.400

Deducción especial [art.23 inc. c) primer párrafo]

12.960

Deducción especial [art.23 inc. c) Art. 79 incs. a, b) y c)]

62.208

NOTA: A los fines de la deducción de los importes correspondientes al Servicio Doméstico, el límite máximo a considerar será de $ 12.960.

Resolución General 3073 (BO. 04/04/2011)

GANANCIAS. Régimen de retención. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras. Nuevas tablas.

Se aprueban las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario, aplicables a los efectos de la determinación del importe a retener por parte de los agentes de retención, correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2011 respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a diciembre 2011.

Las diferencias que, por aplicación de las nuevas tablas, pudieran generarse a favor de los empleados se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, el mismo será reintegrado.

oncepto

Importe acumulado en $

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Sep.

Oct.

Nov.

Dic.

Ganancia no imponible

4.320

5.400

6.480

7.560

8.640

9.720.

10.800

11.880

12.960

Deducción por carga de familia. Cónyuge

4.800

6.000

7.200

8.400

9.600

10.800

12.000

13.200

14.400

Deducción por carga de familia/Hijo

2.400

3.000

3.600

4.200

4.800

5.400

6.000

6.600

7.200

Deducción por carga de familia. Otras cargas

1.800

2.250

2.700

3.150

3.600

4.050

4.500

4.950

5.400

Deducción especial. Art. 23, inc. c), 1° párrafo

1.320

5.400

6.480

7.560

8.640

9.720

10.800

11.880

12.960

Deducción especial. Art. 23, inc. c), art. 79. inc. a), b) y c)

20.736

25.920

31.104

36.288

41.472

46.656

51.840

57.024

62.208

 Vigencia: período fiscal 2011

     
   
 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución Normativa 18/11 (ARBA)

TRANSFERENCIA GRATUITA DE BIENES. Se modifica la RN 91/10.

A través de la RN 18/11 se introducen modificaciones a la RN 91/10, a fin de dejar claramente establecido el alcance de las obligaciones y deberes a cargo de los contribuyentes del Impuesto, como así también de los distintos sujetos que intervengan en la autorización o efectivización de actos, contratos u operaciones alcanzados por el tributo mencionado.

En consecuencia, los escribanos y las entidades de seguros comprendidas en la Ley  20.091 intervinientes, deberán controlar que los datos contenidos en la declaración jurada enviada por el beneficiario coincidan con los que se consignen en la escritura a través de la cual se instrumente el acto o en la operación que se concreta segúb corresponda.

A los efectos del cálculo del Impuesto, Arba proveerá desde su sitio web (www.arba.gov.ar) las herramientas necesarias para simular el cálculo del monto del tributo que pudiera corresponder.

Asimismo, se establece que los escribanos públicos titulares de registro, como así también los adscriptos y suplentes, no autorizarán actos, contratos u operaciones de disposición de bienes que hubieren sido obtenidos a raíz de un enriquecimiento a título gratuito alcanzado por el ITGB, si el sujeto que pretende efectuar el acto de disposición de dichos bienes no acredita, previamente, el envío de la declaración jurada y, en su caso, el pago del tributo con más los accesorios legales que correspondan, con relación a la transmisión a título gratuito en virtud de la cual se obtuvieron los bienes de los que se pretende disponer.

Decreto 63/11 (PE)

TRANSFERENCIA GRATUITA DE BIENES. Reglamentación.

El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires reglamentó aquellas cuestiones que permiten la operatividad del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes a partir del 1° de enero de 2011.

   
   
 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General (IGJ) 1/2011

Declaración Jurada de Actualización de datos. Se prorroga el plazo para su presentación.

Se prorroga hasta el 29/07/11, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos de sociedades comerciales, extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones. 

   
   
 

DICTAMENES DE AFIP

Sin novedades.

   
   
 

CONSULTAS VINCULANTES AFIP

Sin novedades.

   
   
 

JURISPRUDENCIA

Sin novedades.

     
   

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