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ACTUALIDAD IMPOSITIVA CONTABLE |
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Resolución General 3074 (BO. 04/04/2011)
GANANCIAS. Anticipos imputables al período fiscal 2011. Modificación.
Las personas físicas y las sucesiones indivisas que deban ingresar anticipos imputables al período fiscal 2011, deberán calcular la base para la determinación de los mismos teniendo en cuenta las nuevas deducciones que se detallan a continuación.
CONCEPTO |
IMPORTE |
Ganancias no imponibles [art.23 inc. a)] |
12.960 |
Deducción carga de familia [art.23 inc. b)] |
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1.Cónyuge |
14.400 |
2.Hijo |
7.200 |
3.Otras cargas |
5.400 |
Deducción especial [art.23 inc. c) primer párrafo] |
12.960 |
Deducción especial [art.23 inc. c) Art. 79 incs. a, b) y c)] |
62.208 |
NOTA: A los fines de la deducción de los importes correspondientes al Servicio Doméstico, el límite máximo a considerar será de $ 12.960.
Resolución General 3073 (BO. 04/04/2011)
GANANCIAS. Régimen de retención. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras. Nuevas tablas.
Se aprueban las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario, aplicables a los efectos de la determinación del importe a retener por parte de los agentes de retención, correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2011 respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a diciembre 2011.
Las diferencias que, por aplicación de las nuevas tablas, pudieran generarse a favor de los empleados se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, el mismo será reintegrado.
oncepto |
Importe acumulado en $ |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Sep. |
Oct. |
Nov. |
Dic. |
Ganancia no imponible |
4.320 |
5.400 |
6.480 |
7.560 |
8.640 |
9.720. |
10.800 |
11.880 |
12.960 |
Deducción por carga de familia. Cónyuge |
4.800 |
6.000 |
7.200 |
8.400 |
9.600 |
10.800 |
12.000 |
13.200 |
14.400 |
Deducción por carga de familia/Hijo
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2.400 |
3.000 |
3.600 |
4.200 |
4.800 |
5.400 |
6.000 |
6.600 |
7.200 |
Deducción por carga de familia. Otras cargas
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1.800 |
2.250 |
2.700 |
3.150 |
3.600 |
4.050 |
4.500 |
4.950 |
5.400 |
Deducción especial. Art. 23, inc. c), 1° párrafo
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1.320 |
5.400 |
6.480 |
7.560 |
8.640 |
9.720 |
10.800 |
11.880 |
12.960 |
Deducción especial. Art. 23, inc. c), art. 79. inc. a), b) y c)
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20.736 |
25.920 |
31.104 |
36.288 |
41.472 |
46.656 |
51.840 |
57.024 |
62.208 |
Vigencia: período fiscal 2011
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PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
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Resolución Normativa 18/11 (ARBA)
TRANSFERENCIA GRATUITA DE BIENES. Se modifica la RN 91/10.
A través de la RN 18/11 se introducen modificaciones a la RN 91/10, a fin de dejar claramente establecido el alcance de las obligaciones y deberes a cargo de los contribuyentes del Impuesto, como así también de los distintos sujetos que intervengan en la autorización o efectivización de actos, contratos u operaciones alcanzados por el tributo mencionado.
En consecuencia, los escribanos y las entidades de seguros comprendidas en la Ley 20.091 intervinientes, deberán controlar que los datos contenidos en la declaración jurada enviada por el beneficiario coincidan con los que se consignen en la escritura a través de la cual se instrumente el acto o en la operación que se concreta segúb corresponda.
A los efectos del cálculo del Impuesto, Arba proveerá desde su sitio web (www.arba.gov.ar) las herramientas necesarias para simular el cálculo del monto del tributo que pudiera corresponder.
Asimismo, se establece que los escribanos públicos titulares de registro, como así también los adscriptos y suplentes, no autorizarán actos, contratos u operaciones de disposición de bienes que hubieren sido obtenidos a raíz de un enriquecimiento a título gratuito alcanzado por el ITGB, si el sujeto que pretende efectuar el acto de disposición de dichos bienes no acredita, previamente, el envío de la declaración jurada y, en su caso, el pago del tributo con más los accesorios legales que correspondan, con relación a la transmisión a título gratuito en virtud de la cual se obtuvieron los bienes de los que se pretende disponer.
Decreto 63/11 (PE)
TRANSFERENCIA GRATUITA DE BIENES. Reglamentación.
El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires reglamentó aquellas cuestiones que permiten la operatividad del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes a partir del 1° de enero de 2011.
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA |
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Resolución General (IGJ) 1/2011
Declaración Jurada de Actualización de datos. Se prorroga el plazo para su presentación.
Se prorroga hasta el 29/07/11, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos de sociedades comerciales, extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones.
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CONSULTAS VINCULANTES AFIP |
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Sin novedades. |
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El envio de información a través de Internet no es ilegal. Esta amparado por los artículos 14, 32 y 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley N° 23.054, el Decreto N° 554/97 y el expediente N° 1596/97 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto 1279/97 y la LEY 26.032: Regulación Constitucional Libertad de Expresión del Servicio de Internet.
Según la nueva legislación sobre correo electrónico, Por sección 301, párrafo (a)(2)(C) de S.1618. Bajo el decreto S.1618 titulo 3ro. Aprobado por el 105 congreso base de las normativas Internacionales sobre SPAM, un e-mail no podrá ser considerado SPAM mientras incluya una forma de ser removido. |
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