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ESTUDIO CALCAGNO
  ACTUALIDAD IMPOSITIVA CONTABLE
 
  Marzo . 2011
 

 

 
 

LEGISLACION NACIONAL

Resolución General 3056 (BO. 4/03/2011)

PROCEDIMIENTO. Factura electrónica. Sujetos beneficiados con regímenes de promoción.

La Ley 22.021 y sus modificaciones, así como las Leyes 22.702 y 22.973, establecen un régimen especial de franquicias tributarias para determinadas provincias, otorgando beneficios promocionales en los impuestos a las ganancias y al valor agregado a las empresas efectivamente radicadas en sus respectivos territorios.

Mediante la RG 3056 a los fines de optimizar el programa de control permanente de los proyectos promovidos, la AFIP incorpora a sus titulares en el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, dispuesto por la RG 2485.

Comprobantes alcanzados por este régimen

Facturas, Nota de Crédito y Débito clase “A”

Facturas, Nota de Crédito y Débito clase “B”

Incorporación al régimen

Solicitud de incorporación al régimen: a partir del 10/03/2011, inclusive.

Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de mayo de 2011, inclusive.

Resolución General 3055 (BO. 3/03/2011)

GANANCIAS. Régimen de retención. Rentas de cuarta categoría. Se modifica la RG 2437.

A través de la RG 2437, se estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En consecuencia, a los fines del gravamen, los socios protectores de sociedades de garantía recíproca, beneficiarios de rentas gravadas, pueden computarse como deducción los aportes efectuados al capital social o al fondo de riesgo, conforme lo previsto en el Artículo 79 de la Ley 24.467.

Sin embargo, la AFIP ha constatado el uso indebido de la mencionada deducción, lo cual impacta en la determinación del impuesto a las ganancias, erosionando su base imponible.

Por tal motivo, modifica la citada resolución general, disponiendo que los socios protectores de sociedades de garantía recíproca que hubieran computado la aludida deducción, cuando estén obligados a cumplir con el suministro de información previsto en el Apartado K de la RG 2437, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS --BIENES PERSONALES”.

Vigencia: 3/3/2011

Resolución General 3050 (BO. 3/03/2011)

BIENES PERSONALES. Valuaciones computables e informaciones complementarias. Período fiscal 2010.

Se establecen los valores mínimos computables de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos) como así también el último valor de cotización, al 31 de diciembre de 2010, de las monedas extranjeras y de las acciones, obligaciones negociables, certificados de participación y títulos de deuda, títulos públicos y cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

También, se informan los detalles del formato de catastro correspondientes a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

     
   
 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución 113 (AGIP)

INGRESOS BRUTOS. Contribuyentes de Convenio Multilateral.  Información sobre disminución coeficiente único. Nuevo procedimiento.

A través de la Resolución 117/AGIP/2010 se dispuso que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Convenio Multilateral que tuvieran que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la C.A .B.A. respecto del período fiscal inmediato anterior, deberían comunicar tal circunstancia mediante la presentación de una nota, ante la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación dependiente de la Dirección General de Rentas de la AGIP.

Ahora, los contribuyentes obligados a brindar la información requerida por la citada resolución, deberán hacerlo mediante la transmisión electrónica de datos utilizando el aplicativo que se encuentra disponible en la página web (www.agip.gob.ar).

Resolución 104 (AGIP)

INGRESOS BRUTOS. Régimen Simplificado. Nueva modalidad de  pago “Boleta Simple ISIB-RS".

Se establece otra modalidad de pago, manteniendo las existentes, para todos los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en el Régimen Simplificado, que se efectuará con la emisión de una “Boleta Simple ISIB-RS” que se encontrará disponible en la página web del Organismo (www.agip.gob.ar).

Los contribuyentes y/o responsables han de exhibir la “Boleta Simple ISIB-RS” a efectos del pago mensual a través de las entidades habilitadas a tal fin, siendo el comprobante entregado por las mismas válido como constancia del ingreso del impuesto.

La autenticación de los contribuyentes se hará efectiva mediante la Clave Ciudad provista por la AGIP , en sus Niveles 01 ó 02, según corresponda.

Importante: La liquidación de diferencias de cuotas y/o pagos parciales por ajustes se realizará conforme lo dispuesto por la Resolución 218/AGIP/09.

   
   
 

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Sin novedades.

   
   
 

DICTAMENES DE AFIP

Sin novedades.

   
   
 

CONSULTAS VINCULANTES AFIP

Sin novedades.

   
   
 

JURISPRUDENCIA

Sin novedades.

     
   

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