PROCEDIMIENTO. Adhesión al régimen de Carta de Porte y Factura Electrónica.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), con el objeto de evitar duplicidad de regulaciones en materia de transporte de granos, adhiere a la Resolución Conjunta (AFIP) 2595/09 que establece el uso obligatorio del formulario "CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS", en los casos en que los bienes transportados consistan en granos.
Asimismo, adhiere al régimen de Factura Electrónica instituido a través de la RG (AFIP) 2485 con análogo alcance al que haya dispuesto y disponga a futuro la Autoridad Tributaria federal.
Vigencia: 31/01/2011
Resolución Normativa 91/10 (ARBA)
TRANSFERENCIA GRATUITA DE BIENES. Reglamentación.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires reglamentó el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes que abarca a aquellas personas que sean beneficiarias de un incremento patrimonial obtenido a título gratuito, a partir de las herencias, legados y donaciones que pudiesen recibir. El piso a partir del cual los beneficiarios de la herencia comenzarán a pagar el tributo fue fijado en $ 200.000 por heredero, cuando se trate de personas con vínculo directo, como padres, hijos y cónyuge. En cambio, ese piso será de $ 50.000, tomando en cuenta el monto total del enriquecimiento patrimonial que le corresponde a cada heredero, cuando involucre a personas con un parentesco más lejano.
La Provincia, entre otras exenciones, decidió liberar del pago del tributo a la transmisión gratuita de bienes a quienes hereden una propiedad valuada en hasta $100.000 que sea destinada a residencia única familiar. En contrapartida, se resolvió gravar con énfasis a las grandes herencias, con alícuotas que crecen a medida que se incrementa el patrimonio heredado y, del mismo modo, que aumentan cuanto más se aleja el grado de parentesco del heredero.
Entre otras disposiciones, establece que:
El impuesto deberá ser abonado mediante una liquidación efectuada por los contribuyentes, a través de la presentación de una declaración jurada por medio de la página web (www.arba.gov.ar).
Por otra parte, y hasta tanto se instrumenten los regímenes de recaudación pertinentes:
Los escribanos públicos titulares de registro, así como también los adscriptos y suplentes, que autoricen actos, contratos u operaciones entre vivos alcanzados por el impuesto, deberán exigir del sujeto obligado, la acreditación del envío de la correspondiente declaración jurada y, de corresponder, del pago del tributo, dejando constancia de ello en la escritura respectiva. El deber dispuesto se mantendrá aún en aquellos supuestos en los que no corresponda el pago del tributo.
Los jueces intervinientes en actuaciones judiciales en cuyo marco se verifiquen incrementos patrimoniales a título gratuito deberán exigir del interesado la acreditación de la presentación de la declaración jurada y, de corresponder, del pago del tributo y/o disponer la intervención y conformidad de la Agencia de Recaudación, previo a ordenar entregas, transferencias, inscripciones registrales u otorgamientos de posesión de bienes vinculados al gravamen.
El Fisco podrá instar la apertura del juicio sucesorio en aquellos casos en los que se produzca cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la verificación del hecho imponible del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, a los efectos de su percepción.
Las entidades de seguros, sus sucursales y filiales, cualquiera sea el asiento territorial de las mismas, deberán exigir de los beneficiarios la acreditación de la presentación de la declaración jurada y, de corresponder, del pago del tributo, cuando efectúen a su favor libranzas y pagos en concepto de seguros que resulten alcanzados por el impuesto, ya sea que dichos pagos se efectúen en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, o fuera de la misma a favor de beneficiarios que posean domicilio en esta provincia.
Vigencia: 03/01/201 |