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ESTUDIO CALCAGNO
  ACTUALIDAD IMPOSITIVA CONTABLE
 
  Noviembre . 2010
 

 

 
 

LEGISLACION NACIONAL

Resolución General 2945 (BO. 01/11/2010)

IVA. Reintegro del gravamen a turistas extranjeros. Modificación.

Mediante la RG 380, se establecieron los requisitos y condiciones que deberán observar los comerciantes responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que adhieran al régimen de reintegro del gravamen facturado a los turistas del exterior por las adquisiciones de bienes gravados producidos en el país que ellos efectúen.

En virtud de la incorporación de una nueva empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución del IVA en el marco del régimen mencionado, a través de la RG 2945/10 se disponen las adecuaciones a la norma citada, a fin de contemplar dicha incorporación y sustituir el modelo de “Cheque de Reintegro” por un documento que reúna determinados requisitos de control.

Las modificaciones entran en vigencia a partir del 1/11/2010, excepto aquellas relacionadas con los datos que deba contener el  “Cheque de Reintegro”, sólo respecto del “Código de identificación unívoca” y del “Código del tipo de comprobante” que resultarán de aplicación a partir del 1/11/2011.

Resolución General 2939 (BO. 29/10/2010)

PROCEDIMIENTO. Factura electrónica. Se amplía el universo de proveedores de la Administración Nacional obligados  por el régimen.

 La RG 2485 prevé el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locacionesde cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio.

Por su parte, la RG 2853  estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las citadas operaciones de compraventa efectuadas por aquellos proveedores de la Administración Nacional que deban solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar”.

 Ahora, mediante la RG 2939, se amplía el universo de proveedores del Estado, incorporando a quienes realicen operaciones con los siguientes entes integrantes del Sector Público Nacional:

Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

 

Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

 

Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional , que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.

 

Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.

 

Asimismo, incorpora las facturas, notas de crédito y débito clase “A”, a los comprobantes ya alcanzados, las facturas, notas de crédito y débito clase “B” y “C”.

Vigencia:

- Solicitud de incorporación al Régimen: a partir del día 29/10/2010.

- Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del 1/11/2010, inclusive.

     
   
 

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Resolución 589/10 (AGIP)

INGRESOS BRUTOS. Régimen de Percepción. Se elimina la presunción del domicilio del vendedor para las ventas por internet.

A través de la Resolución (AGIP) 142/10 se estableció un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, realizadas a través de portales de comercio electrónico.

En su artículo 6° dispuso que, en los casos en que los vendedores tengan domicilio real o legal en extraña jurisdicción o bien se desconociere el mismo, será aplicable la percepción si los compradores de dichos bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios tienen domicilio denunciado, real o legal fijado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, establecía que en caso de desconocimiento del domicilio del vendedor se presumirá que el mismo se encuentra en el ámbito de la CABA , salvo prueba en contrario; párrafo que elimina la reciente Resolución 589/10.

   
   
 

CONVENIO MULTILATERAL

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DICTAMENES DE AFIP

Sin novedades este mes.

   
   
 

CONSULTAS VINCULANTES AFIP

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JURISPRUDENCIA

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