Si no puede visualizar correctamente este e-mail por favor PRESIONE AQUÍ.


ESTUDIO CALCAGNO
  ACTUALIDAD IMPOSITIVA CONTABLE
 
  Octubre . 2010
 

INDICE DE NOTAS

 
 

LEGISLACION NACIONAL

VENCIMIENTO. Monotributo.

Declaración jurada informativa cuatrimestral.

Desde el 12 de Agosto de 2010, se encuentra en vigencia la RG 2888, que establece los plazos y detalla los datos económicos que deben informar los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.

La Declaración de Monotributo Informativa, estará referida a datos de la actividad económica para cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:

- se hallen encuadrados en la Categoría F , G, H, I, J, K o L; o

- revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto anterior.

Importante: cuando el pequeño contribuyente deje de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de 6 cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.

¿Qué información comprende la declaración jurada?

Los contribuyentes obligados a la presentación deberán proporcionar, a partir del primer cuatrimestre del año 2010 y para cada cuatrimestre calendario, datos relacionados con las operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros.

¿Cuándo debe efectuarse la presentación de la declaración jurada informativa?

Se efectuará hasta el último día hábil de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses.

Cuatrimestre

Fecha de Vencimiento

Enero-Abril

Último día hábil de Mayo

Mayo-Agosto

Último día hábil de Septiembre

Septiembre-Diciembre

Último día hábil de Enero

Importante: la información correspondiente al cuatrimestre Enero a Abril de 2010 podrá ser suministrada hasta el 30/09/2010.

 Procedimiento para remitir la información:

1.  Ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”

2.  Seleccionar la opción “Declaración de Monotributo Informativa”

3.  Completar la información requerida por el sistema

4.  Aceptar el envío de la información

5.  De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.

Importante: el cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los monotributistas referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.

     
   
 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 3 (BO. 23/09/2010)

Nuevo procedimiento y vencimientos paras la presentación de la declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales.

La RG (IGJ) 1/2010 estableció la obligación de la presentación de la “Declaración Jurada” para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones.

Con motivo de optimizar el cumplimiento de la Declaración Jurada para las sociedades comerciales se establece un nuevo procedimietno a realizarse en tres etapas:

1- Pago del formulario pertinente, confección y envío vía web del aplicativo “Declaración Jurada Resolución 1/2010”.

2- Solicitud de turno on line para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada ante la IGJ.

3- Concurrencia ante el Organismo con la documentación requerida en la RG 1/2010 en la fecha que corresponda de acuerdo al turno solicitado.

Información a ingresar al aplicativo

·       Datos requeridos por la RG 1/2010; y

·       Datos del pago del Formulario K.

Nuevos vencimientos

·       Pago del Formulario K y envio web de la Declaración Jurada : desde el 4/10/2010 al 17/12/2010

·       Presentación en soporte papel de la Declaración Jurada , estado de deuda del pago de tasas y Formulario K con su correspondiente pago: a partir del 7/02/2011

Todo lo relativo al aplicativo como la solicitud del turno deberá realizarse únicamente desde la web oficial del organismo (www.jus.gov.ar/igj).

   
   
 

CONVENIO MULTILATERAL

Sin novedades este mes.

   
   
 

DICTAMENES DE AFIP

Sin novedades este mes.

   
   
 

CONSULTAS VINCULANTES AFIP

Sin novedades este mes.

   
   
 

JURISPRUDENCIA

Sin novedades este mes.

     
   

(Para acceder a Newsletters anteriores por favor visite nuestro web site)

Estudio Calcagno - Servicios Contables Integrales
www.estudiocalcagno.com.ar - info@estudiocalcagno.com.ar
Venezuela 3724 . Dpto. B . CABA . CP (1211) CF
Tels. 011.4982.0405 / 4958.3038

Copyright Estudio Calcagno 2010. Todos los derechos reservados.
Esta página no se puede copiar, transmitir, adaptar o utilizar de cualquier otra manera sin autorización por escrito del autor.

     
   

Este mensaje se envía por única vez. Si lo recibe en mas de una oportunidad puede deberse a un error del sistema de su proveedor de mensajería.
Su dirección fue obtenida de un sitio web público o figura en nuestra lista de suscriptores. Si lo recibió por error y usted no quiere que le enviemos información sobre nuestros productos o servicios y desea ser removido de nuestra base de datos en forma definitiva, envíenos un e-mail a la cuenta remover@estudiocalcagno.com.ar colocando únicamente la dirección de e-mail que desea remover en el asunto, para que sea retirada de nuestra base de datos. Disculpe las molestias ocasionadas.

El envio de información a través de Internet no es ilegal. Esta amparado por los artículos 14, 32 y 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley N° 23.054, el Decreto N° 554/97 y el expediente N° 1596/97 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto 1279/97 y la LEY 26.032: Regulación Constitucional Libertad de Expresión del Servicio de Internet.

Según la nueva legislación sobre correo electrónico, Por sección 301, párrafo (a)(2)(C) de S.1618. Bajo el decreto S.1618 titulo 3ro. Aprobado por el 105 congreso base de las normativas Internacionales sobre SPAM, un e-mail no podrá ser considerado SPAM mientras incluya una forma de ser removido.


  Desarrollado por e-portodiseño . www.estudioporto.com.ar