Resolución 62/10 (ARBA)
SELLOS. Declaración jurada y autoliquidación del pago vía Internet.
Se establecen nuevos mecanismos y procedimiento que deberán observar los contribuyentes del Impuesto de Sellos y terceros, a fin de generar a través de la página web de la Agencia de Recaudación, la pertinente declaración jurada y autoliquidación para el pago del citado tributo, cuando se trate de actos, contratos u operaciones formalizados mediante instrumentos privados.
Cabe destacar, que la vigencia de este nuevo mecanismo no afecta la procedencia ni aplicación, cuando corresponda, del régimen previsto por la RN 50/10.
Sujetos alcanzados
Contribuyentes del Impuesto de Sellos, y
Terceros, que celebren actos, contratos u operaciones alcanzados por el citado impuesto formalizados mediante instrumentos privados.
Generación de la Declaración Jurada y Autoliquidación para el pago del impuesto
1) Ingresar a la página web de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), mediante la utilización de su Clave de Identificación Tributaria (CIT).
2) Completar y transferir, con carácter de declaración jurada, los datos requeridos por la aplicación, a saber:
A. Nombre y apellido o razón social, de los otorgantes del acto, contrato u operación.
B. CUIT, CUIL o CDI de los otorgantes del acto, contrato u operación.
C. Domicilio de los otorgantes del acto, contrato u operación.
D. Tipo de contrato. En caso de tratarse de contratos de locación o sublocación, deberá indicarse, además, el destino del mismo (vivienda, comercio, turístico, otros).
E. Monto del acto, contrato u operación, expresado en pesos.
F. -Fecha del otorgamiento del acto, contrato u operación.
G. Exención de pago, si la hubiere, con indicación de su porcentaje, de corresponder.
H. Lugar de prestación del servicio.
I. Lugar de otorgamiento del acto, contrato u operación.
J. Pagos a cuenta efectuados con anterioridad, si los hubiere.
K. En caso de contratos de compraventa de granos, deberá indicarse el tipo de grano objeto del contrato.
L. Número de expediente administrativo, si lo hubiere.
3) Efectivizada la remisión de datos, el interesado obtendrá por pantalla el formulario para el pago, que deberá imprimir. El pago deberá efectuarse en cualquiera de las entidades habilitadas a tal efecto.
Resolución 55/10 (ARBA)
IMPUESTO ADICIONAL. Amplían el plazo para imputar las sumas pagadas en concepto de Adicional a los Impuestos Inmobiliario Urbano y a los Automotores.
Mediante la Ley 13.648, la Legislatura bonaerense estableció un Adicional a los Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, destinado a aquellas personas físicas y sucesiones indivisas contribuyentes de los impuestos mencionados, con bienes en la República Argentina y en el exterior, cuyo valor en conjunto, al 31 de diciembre de cada año, superara la suma de $ 500.000.
Luego, la Ley 13.850 derogó la citada Ley 13.648 disponiendo que los pagos realizados en cumplimiento de la misma, podían ser imputados por el organismo recaudador a la cancelación de obligaciones impositivas de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, exclusivamente.
En consecuencia, a través de la RN 124/08 la Agencia de Recaudación reglamentó el procedimiento para la imputación de los pagos durante el ejercicio fiscal 2009.
Sin embargo, con motivo de la subsistencia de saldos a imputar a favor de algunos contribuyentes, mediante la RN 55/10 se extiende durante el periodo fiscal 2010 y siguientes, la vigencia del procedimiento para la imputación de los pagos, hasta la extinción del crédito subsistente en favor de los contribuyentes. |