ESTUDIO CALCAGNO
  ACTUALIDAD IMPOSITIVA CONTABLE
 
  eptiembre . 2010
 

INDICE DE NOTAS

  LEGISLACIÓN NACIONAL
  CIUDAD DE BUENOS AIRES
  PROVINCIA DE BUENOS AIRES
  CONVENIO MULTILATERAL
  DICTAMENES AFIP
  CONSULTAS VINCULANTES AFIP
  INSPECCION GRAL. DE JUSTICIA
  JURISPRUDENCIA
 
 
 

LEGISLACION NACIONAL

1. Resolución General 2888 (BO. 12/08/2010)

MONOTRIBUTO. Declaración jurada informativa cuatrimestral.

Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a efectos de cumplir la obligación prevista en el tercer párrafo del Artículo 14 de la RG 2746, deberán presentar, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, una declaración jurada informativa.

Sujetos obligados

  • Aquellos encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L, o
  • Empleadores, cumplan o no la condición señalada en el punto precedente.

Importante: cuando el pequeño contribuyente deje de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de 6 cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.

Presentación

Mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de la AFIP, ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”.

Vencimiento

Hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario.

Vencimiento del primer cuatrimestre de 2010

Hasta el día 30 de septiembre de 2010, inclusive.

Datos a informar

Corresponderá que se informen, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrolle el sujeto obligado, entre otros, los datos que, por cada concepto, se indican a continuación:

Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre

    • Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.
    • Nº de la primera y última factura o documento equivalente emitido.
    • Monto de las operaciones del período.

Proveedores

    • C.U.I.T. de los 5 principales proveedores, en función al monto de las operaciones.
    • Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
    • Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.

Clientes

  • C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., de los 5 principales clientes en función al monto de las operaciones.
  • Monto facturado a dichos clientes.
  • Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.

Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad

  • Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.

 

En caso que la condición sea la de inquilino:

  • C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del propietario del inmueble.
  • Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.
  • Fecha de inicio del contrato de locación.
  • Fecha de finalización del contrato de locación.
    • Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.

Energía eléctrica

  • Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.
  • C.U.I.T. de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.
  • Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
  • C.U.I.T. del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).

 

Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, tales sujetos deberán informar los siguientes datos:

Profesionales

  • Fecha de la primera matriculación —en caso de que tuviera más de una— o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.
  • C.U.I.T. del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.

Transportistas

  • Condición de titular del vehículo u otra.
  • Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.
  • C.U.I.T. de la compañía aseguradora del vehículo.
  • Dominio del vehículo.
  • Monto de la prima de seguro.
  • Número de póliza del seguro del vehículo.

El cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los monotributistas referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.

2. Resolución General 2887 (BO. 12/08/2010)

PROCEDIMIENTO. Facturación y registración. Compra directa a recolectores por parte de sujetos inscriptos en el “ Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar”.

Se aprueban e incorporan en la Resolución General 1415, a los comprobantes que respaldan las compras directas a recolectores de materiales a reciclar —provenientes de residuos “post consumo”—, los cuales permitirán registrar tales operaciones a los fines fiscales.

3. Resolución General 2886 (BO. 29/07/2010)

PROCEDIMIENTO. Impuesto a las Ganancias. Inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura -Ley 26.360-. Régimen de amortización acelerada.

Los responsables inscriptos en el impuesto a las ganancias, que cumplan con los requisitos exigidos en el Artículo 2º de la Ley 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura, a fin de solicitar el beneficio de practicar la amortización acelerada en el citado gravamen de los bienes de capital nuevos amortizables — excepto automóviles— destinados a la actividad industrial, o a obras de infraestructura —excluidas las obras civiles— de conformidad con lo previsto en dicho artículo, deberán cumplir entre otros, con los siguientes requisitos.

  • Por las inversiones que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, se podrá optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, ó conforme al régimen que se establece a continuación:

 

En bienes muebles

En obras de infraestructura

Inversiones realizadas durante los primeros 12 meses calendario inmediatos posteriores al 1º de octubre de 2007

Como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

Como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

Inversiones realizadas durante los segundos 12 meses calendario inmediatos posteriores al 1º de octubre de 2007

Como mínimo en 4 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

Como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 60% de la estimada.

Inversiones realizadas durante los terceros 12 meses calendario inmediatos posteriores al 1º de octubre de 2007

Como mínimo en 5 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

Como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 70% de la estimada.

  • Cuando los bienes adquiridos no permanezcan en el patrimonio del titular del proyecto de que se trate durante 3 años contados a partir de la fecha de habilitación del bien, corresponderá rectificar las declaraciones juradas presentadas e ingresar las diferencias de impuesto resultantes con más sus intereses, salvo en el supuesto previsto en el párrafo siguiente.
  • No se producirá la caducidad del tratamiento señalada precedentemente en el caso de reemplazo de bienes que hayan gozado de la franquicia –art. 67 LIG-, en tanto el monto invertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta. Cuando el importe de la nueva adquisición fuera menor al obtenido en la venta, la proporción de las amortizaciones computadas que en virtud del importe reinvertido no se encuentre alcanzada por el régimen tendrá el tratamiento indicado en el párrafo anterior.

Asimismo, deberán reunirse las siguientes condiciones:

  • Tener aprobado el proyecto de inversión en actividades industriales por la Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Industria, o en obras de infraestructura pública por las respectivas Secretarías competentes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, según corresponda.
  • Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate, por las Secretarías, según corresponda.
  • Los bienes adquiridos deben permanecer en el patrimonio del titular del proyecto durante 3 años contados a partir de la fecha de habilitación del bien, excepto en el caso de reemplazo de bienes, en tanto el monto invertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta.

Para tener en cuenta:

  • Podrá solicitarse el beneficio de practicar la amortización acumulada en el impuesto a las ganancias, o alternativamente, solicitar en el IVA la acreditación o devolución anticipada del gravamen. Ambos beneficios resultan excluyentes, excepto que el proyecto aprobado sea exclusivamente para el mercado de exportación y/o se enmarque en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable, según corresponda.
  •  La solicitud deberá presentarse utilizando el programa aplicativo “AFIP DGI - LEY Nº 26.360 --GANANCIAS - APROBACION DE COMPROBANTES VINCULADOS AL PROYECTO - Versión 1.0”, mediante transferencia electrónica utilizando clave fiscal.

4. Resolución General 2885 (BO. 29/07/2010)

PROCEDIMIENTO. Impuesto al Valor Agregado. Inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura -Ley 26.360-. Régimen de acreditación y/o devolución anticipada del gravamen.

Los responsables inscriptos en el IVA, que cumplan con los requisitos exigidos en el Artículo 2º de la Ley 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura, a los fines de solicitar la acreditación del gravamen que les haya sido facturado por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de los bienes de capital nuevos —excepto automóviles— o la realización de obras de infraestructura —excluidas las obras civiles contra otros impuestos a cargo del Organismo o, en su defecto, la devolución anticipada, deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos.

  • La acreditación y/o devolución anticipada del IVA, procederá en la medida en que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad, luego de transcurridos 3 períodos fiscales como mínimo, contados a partir de aquel en el que se hayan realizado las respectivas inversiones, inclusive.
  • Cuando los bienes se adquieran por “leasing”, los créditos fiscales correspondientes a los cánones y a la opción de compra sólo podrán computarse luego de transcurridos como mínimo 3 períodos fiscales, contados a partir de aquel en que se haya ejercido la citada opción, inclusive. 

Asimismo, deberán reunirse las siguientes condiciones:

  • Tener aprobado el proyecto de inversión en actividades industriales por la Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Industria, o en obras de infraestructura pública por las respectivas Secretarías competentes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, según corresponda.
  • Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate, por las Secretarías citadas en el inciso anterior, según corresponda.
Los bienes de capital deben integrar el patrimonio de los titulares del proyecto al momento de formalizar la solicitud de acreditación o devolución anticipada, según corresponda.

Para tener en cuenta:

  • El IVA correspondiente a las inversiones en bienes de capital o a obras de infraestructura se imputará contra los débitos fiscales, una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.
  • La acreditación no podrá realizarse contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su actuación como agentes de retención o de percepción.
  • No será aplicable la acreditación contra gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica.
  • Podrá solicitarse la acreditación y/o devolución anticipada del IVA, o alternativamente, practicar en el impuesto a las ganancias la amortización acelerada de los bienes allí previstos, no pudiendo acceder a los dos tratamientos por un mismo proyecto, excepto que el proyecto aprobado sea exclusivamente para el mercado de exportación y/o se enmarque en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable, según corresponda.
La solicitud debe presentarse utilizando el aplicativo “AFIP DGI – Ley 26360 – Aprobación de comprobantes vinculados al proyecto – Versión 1.0”. Una vez aprobada la misma, debe procederse a solicitar la acreditación o devolución mediante el programa “AFIP DGI – Ley 26360 – Solicitud de recupero de Saldos a favor” pudiéndose interponer una sola solicitud por período fiscal del IVA a partir del día 21 del mes en que opera su vencimiento.

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CIUDAD DE BUENOS AIRES

1. Resolución 452/10 (AGIP)

INGRESOS BRUTOS. Servicios de Call Centers. Alícuota que deberán aplicar los agentes de retención.

Mediante esta nueva resolución, se dispone que  los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto a los contribuyentes que desarrollen la actividad de call center, contact center y/o atención al cliente desde instalaciones propias o de terceros y mediante tecnología actual o a desarrollarse en el área de las comunicaciones y que tengan por finalidad dar servicios de asesoramiento y auxilio técnico de venta de productos y servicios y de captura, procesamiento y comunicación de transacciones, apliquen el 50% de la alícuota establecida para el régimen general de retenciones, sobre el precio de la operación.

La medida surge en virtud de que la alícuota a aplicar en los regímenes de retención por parte de los contribuyentes cuya actividad es la mencionada precedentemente, resulta superior a la establecida para la liquidación del gravamen, y que además daría lugar en el caso de contribuyentes que desarrollen con exclusividad la actividad antes citada, a la generación de saldos a favor de los mismos en forma permanente sin la posibilidad de poder compensarlos en otros períodos o con los ingresos de otras actividades, debiendo anteponer irremediablemente el correspondiente recurso de repetición a efectos de recuperar los saldos ingresados en exceso.

Asimismo, cuando el sujeto pasible de la retención integre el universo de contribuyentes considerados de Alto Riesgo Fiscal, serán de aplicación las alícuotas establecidas en la Resolución 251/AGIP/2010.

2. Resolución 2.821/10 (DGR)

PROCEDIMIENTO. Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias. Ley 3.461. Dto. 533/10. Res. 393/10 (AGIP). Normas complementarias.

Mediante esta nueva resolución la Dirección General de Rentas reglamenta todos aquellos aspectos necesarios para la instrumentación del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias en Mora establecido por la Ley 3461 y el Decreto 533/2010.

Entre las reglamentaciones más importantes, encontramos:
  • Modalidad de acogimiento según las obligaciones a regularizar
  • Deudas en sede administrativa: utilizar el aplicativo que la AGIP pondrá a disposición en su página "web" (http://www.agip;gob.ar) mediante el uso de la “Clave Ciudad". De no poseerse, la misma podrá ser gestionada de acuerdo a la normativa vigente.
  • Deudas originadas en diferencias de valuación de inmuebles: personalmente en la Dirección General o en los Centros de Gestión y Participación habilitados al efecto.
  • Deudas en instancia judicial: concurrir a la oficina del mandatario que gestiona el cobro, debiendo abonar con carácter previo al acogimiento los gastos y honorarios correspondientes como asimismo oblar la pertinente tasa de justicia (1 % del monto total del acogimiento).
  •  Deudas incluidas en el concurso: concurrir a la Dirección General de Rentas con la .constancia expedida por el Síndico y ratificada por el Juzgado y Secretaría intervinientes, donde expresen su conformidad al acogimiento.
  • Obligaciones cumplidas: las obligaciones que hubieran vencido con posterioridad al 31 de diciembre de 2009 deberán estar canceladas al momento del acogimiento. Las mismas, se deberán considerar solamente respecto del tributo que se regulariza.
  • Multas Ejecutoriadas: las multas podrán regularizarse cuando se encuentren ejecutoriadas a la entrada en vigencia del presente régimen.
  • Acogimiento Total: el acogimiento total debe realizarse respecto de las obligaciones impagas firmes o consentidas, tanto en estado administrativo como Judicial. En este último caso son válidos los acogimientos realizados en el marco de ejecuciones fiscales en donde se haya decretado la apertura a prueba por la regularización de las obligaciones que allí se conformen, sin perjuicio de la posibilidad de incluir las restantes obligaciones conforme los términos de la mencionada Ley.
  • Beneficios: los ajustes que, con posterioridad a la finalización de la vigencia del régimen, podría determinar la Dirección General sobre los tributos y períodos incluidos en el acogimiento o del año en curso, no harán decaer los beneficios adquiridos.
  • Deuda en ámbito judicial: las obligaciones tributarias que se encuentren en el ámbito judicial y no comprendidas en el artículo 7° de la Ley 3461(deudas en instancia judicial) pueden ser incluidas en el régimen, según corresponda al tipo de contribuyente; siempre que la actuación no se haya originado en una ejecución fiscal de un gran contribuyente, o este haya impedido el inicio de la ejecución por acciones judiciales realizadas.
  • Vencimientos:
    • Pago contado: el día 10 del mes siguiente al que se formalizó el acogimiento.
    • Pago Anticipo (cancelación en cuotas):

Deuda en Instancia Administrativa: el segundo día hábil de generada la solicitud del acogimiento.
Deuda en Instancia Judicial: a los 7 días corridos de generada la solicitud del acogimiento.

  • Pago Cuotas: la primera cuota, el día 10 del mes siguiente al que se realizó el acogimiento y las restantes, los días 10 de cada uno de los meses subsiguientes.

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PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1. Resolución 53/10 (ARBA)

INGRESOS BRUTOS Y SELLOS. Agentes de  recaudación y contribuyentes directos. Nuevo procedimiento para la inscripción, cese y modificación de datos.

Se reglamentan los nuevos procedimientos que deberán observar los contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como así también los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos– con excepción de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y los escribanos públicos-, a fin de formalizar su inscripción en el carácter que les corresponda, como así también comunicar su cese de actividades, y cualquier modificación que se produzca con relación a los datos oportunamente informados.

Cabe mencionar que, los datos que los sujetos obligados deben transmitir a la Agencia de Recaudación, podrán ser remitidos vía web, sin necesidad de descargar previamente el software “Sistema Integrado de Aplicativos” (SIAp).

2. Resolución 52/10 (ARBA)

PROCEDIMIENTO. Régimen de regularización de deudas. Prórroga.

La Agencia de Recaudación extendió hasta 31 de agosto de 2010 los plazos para la regularización de las siguiente deudas:

  • Deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos (RN 24/10 y su prórroga 39/10).
  • Deudas de los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos (RN 25/10 y su prórroga 41/10).
  • Deudas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, proveniente de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos (RN 40/10).
Deudas sometida a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos (RN 35/10 y 43/10).

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CONVENIO MULTILATERAL

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DICTAMENES DE AFIP

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CONSULTAS VINCULANTES AFIP

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Actualización de datos. Declaración Jurada a presentar

Recordamos, que con el fin de incrementar la fiscalización de las entidades inscriptas en el organismo, la Inspección General de Justicia (IGJ) implementó un procedimiento de actualización de datos a través de la presentación obligatoria de una Declaración Jurada –RG 1/2010-.

¿En qué consiste?

En la actualización de datos por Declaración Jurada efectuada por el presidente o representante legal de las entidades.

¿Cómo se instrumenta?

Mediante el FORMULARIO K conformado por 6 módulos equivalente a $150,00, al que deberá adjuntarse el formulario de Declaración Jurada y en caso de tratarse de Sociedades Comerciales, las mismas presentarán la DJ a través de un aplicativo (próximo a publicarse).

¿Quiénes son los sujetos obligados?

  • Sociedades Comerciales
  • Sociedades Extranjeras
  • Sociedades Binacionales
  • Asociaciones Civiles
  • Fundaciones

No están comprendidas las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma (20/07/2010).

¿Qué datos deben consignar?

  • Sede social efectiva
  • Autoridades vigentes
  • Presentacion de ejercicios contables
  • Tasas adeudadas
  • C.U.I.T.
  • Inclusión en el Art. 299 ls.

¿Cuál es el plazo de presentación?

Sujetos comprendidos

Plazo

Vigencia desde

Asoc. Civiles y fundaciones

60 días

Lunes 2/8/2010

Soc. Extranjeras

60 días

Lunes 6/9/2010

Soc. Binacionales

60 días

Lunes 6/9/2010

Soc. Comerciales

60 días

Lunes 4/10/2010

¿Qué sucede ante la falta de presentación?
 
Se sancionará a la entidad y/o sus autoridades.

Será requisito excluyente la presentación de la misma para las posteriores tramitaciones ante en la Inspección General de Justicia.

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JURISPRUDENCIA

1. Topes de indemnización de las ART. Inconstitucionalidad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de los topes indemnizatorios de los trabajadores que disponía la Ley de Riesgos del Trabajo para los casos de enfermedad, accidente o muerte. Si bien se trata de una disposición que fue derogada, determinados juzgados aplicaban el criterio para los casos originados con anterioridad a que haya quedado sin efecto.

La norma establecía que la indemnización "no será superior al importe equivalente que resulte de computar 20 años de salario, mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de la determinación de la indemnización”. Pese a su derogación, el Tribunal del Trabajo Uno de San Nicolás lo consideró aplicable en un caso que se inició ante la justicia de San Nicolás, hace 15 años, donde un trabajador de SOMISA, Luis Ricardo Ascua, cobró una indemnización de poco más de $ 31.000 cuando le hubiesen correspondido $ 96.059,91.

Con la firma de los ministros Elena Highton de Nolasco (por su voto), Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de ese tope.

La Corte sostuvo que la legislación en materia de accidentes laborales debe "restablecer lo más rápida y completamente posible la capacidad de ganancia perdida o reducida como consecuencia de enfermedad o accidente”, y a "obtener protección, en particular, contra la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez o accidente laboral”.

2. Causa Michelin SAICYF (CSJN del 20/02/2010)

PROCEDIMIENTO. Bloqueo fiscal. Ajuste del período base. Requisito que se encuentre firme.

La causa se inicia con la decisión del Tribunal Fiscal que admitió la excepción de "falta de legitimación para obrar del Fisco Nacional" opuesta por la actora, respecto de la determinación de oficio que le practicara el organismo recaudador, considerando que el mismo debió abstenerse de dictar el ajuste en virtud de la vigencia del denominado bloqueo fiscal ya que el ajuste impositivo de el período base no se encontraba firme. La cámara confirmó la sentencia.

Elevado el caso a la Corte Suprema esta resolvió confirmar la sentencia dictada. Consideró lo regulado por el art. 118 de la ley 11.683 que dispone que hasta que la AFIP impugne las declaraciones juradas correspondientes al período base- y practique la respectiva determinación "se presumirá, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de las declaraciones juradas presentadas por el resto de los períodos anteriores no prescriptos".

Entiende procedente que sólo cuando la resolución determinativa correspondiente a ese período queda firme, se "desbloquea" para el organismo recaudador la posibilidad de ejercer sus atribuciones respecto de los períodos anteriores no prescriptos, pues tal inteligencia es la que mejor se concilia con la efectiva limitación que el régimen especial de fiscalización instituido por las normas en examen supone para el ente fiscal con respecto a los contribuyentes comprendidos en él, la que cabe razonablemente considerar que se extiende hasta tanto no haya certeza acerca de la procedencia de la impugnación de las declaraciones juradas correspondientes al último período y de que la determinación de oficio practicada se ajusta a derecho.

Fuente: Novedades Fiscales

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