Resolución 372/10 (AGIP) 1
PROCEDIMIENTO. Agentes de Recaudación. Multas por omisión de presentación de la declaración jurada. Nuevo procedimiento.
Se reglamenta el procedimiento para la aplicación de multas por las omisiones en cuanto a la presentación de las declaraciones juradas de las retenciones y percepciones practicadas por los Agentes de Recaudación que obliga el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y cualquiera otra que deba ser formalizada por los responsables.
Procedimiento
1. El Director General de Rentas dictará una Resolución que contendrá la nómina de los Agentes de Recaudación a quienes corresponde aplicar la sanción, referenciando la obligación omitida.
2. La notificación de la aplicación de la multa a cada uno de los Agentes de Recaudación, se emitirá por medios informáticos, con firma facsimilar del Subdirector General de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación, consignando los datos correspondientes.
3. Una vez constatado el ingreso de la multa y la presentación de la declaración jurada omitida, se dispondrá el archivo de las actuaciones dejando constancia de ello en las mismas. En caso contrario, proseguirán las actuaciones sumariales que correspondan.
Asimismo, se establece la graduación de la sanción según grupos y categorías de contribuyentes según se detalla a continuación:
Personas Físicas |
$ 300 |
Demás Responsables no incluidos en otras clasificaciones |
$ 500 |
Sociedades Irregulares |
$ 1.200 |
Sociedades de Responsabilidad Limitada y demás Sociedades Regulares |
$ 1.300 |
Sociedades Anónimas, en Comandita por Acciones, Uniones Transitorias de Empresas y Restantes Agrupaciones, sucursales, agencias y demás representantes de empresas, sociedades o uniones transitorias de empresas constituidas en el extranjero |
$ 1.500 |
La multa abonada dentro de los 15 días posteriores a la notificación gozará de una reducción del 50%.
Decreto 533/10 (PE)
PROCEDIMIENTO. Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias. Ley 3.461. Reglamentación.
El 20 de julio de 2010 comienza a regir el Régimen de regularización de obligaciones tributarias y accesorios, que hubieren vencido con anterioridad al 1 de Enero de 2010. El acogimiento al mismo podrá realizarse desde dicha fecha y hasta por 45 días hábiles siguientes.
Será condición no adeudar, al momento del acogimiento, obligaciones correspondientes al período fiscal 2010.
Asimismo, las deudas que se regularicen podrán cancelarse al contado, o en cuotas obteniendo los siguientes descuentos:
- Abonando un anticipo del 20% del capital y el saldo en cuotas, se descontarán el 100% de los intereses resarcitorios y punitorios.
- Abonando un anticipo del 15%, la reducción es del 75%.
- Abonando un anticipo del 10%, la reducción es del 50%.
- Abonando un anticipo del 5%, la reducción es del 25% .
- La condonación de las multas materiales y/o formales, con exclusión de las que hubieran pasado en estado de cosa juzgada.
El interés por financiación variará en función de la cantidad de cuotas elegidas:
- Hasta 12 cuotas, la tasa es del 0,75% mensual.
- Hasta 36 cuotas, 1% mensual.
- Hasta 48 cuotas, 1,25% mensual.
- Hasta 60 cuotas, 1,50% mensual.
Resolución 368/10 (AGIP)
PROCEDIMIENTO. Sistema de Clave Ciudad. Se incorpora el Nivel de seguridad 0 (cero).
Desde el 17 de Junio de 2010, se incorpora el Nivel de Seguridad 0 (cero) para las personas físicas, resulten ó no contribuyentes ó responsables de los gravámenes que administra el Organismo cuando actúan como usuarios del sistema para servicios de baja complejidad que se incorporan a la página web.
El trámite inicial para obtener el Nivel 0 (cero) se realiza ingresando los datos solicitados en la página web (www.agip.gob.ar), ingresando CUIT/CUIL/CDI, Fecha de Nacimiento y Sexo, datos que serán validados en línea contra el Sistema AFIP.
Resolución 334/10 (AGIP) 1
INGRESOS BRUTOS. Actividad industrial. Requisitos para la exención. Alícuota aplicable SIRCREB. Publicación en la web.
Se establecen las condiciones a los efectos de que los industriales radicados en la jurisdicción gocen de la exención de Ingresos Brutos prevista, en los términos del Código Fiscal.
En consecuencia, la norma dispone que para determinar el monto límite de $ 20.000.000, como condición de acceso al beneficio exentivo, se deberán considerar los ingresos derivados de todas las actividades desarrolladas (gravadas, no gravadas y exentas) en todas las jurisdicciones del país.
Por otra parte, considera exentos los ingresos obtenidos por la actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la CABA, debidamente habilitados, cuando la parte del proceso industrial realizado por “faconiers“, terceros o confeccionistas no supere el 10% del total del proceso productivo, con vigencia retroactiva para los años no prescriptos, no siendo aplicable para el ejercicio fiscal 2009 en adelante. El cálculo se realiza sobre el Costo de Mercaderías Vendidas del Estado de Resultado de los Estados Contables, incluyendo materias primas y gastos de fabricación. Quienes no cuenten con balance, deberán basarse en
los papeles de trabajo utilizados para la liquidación del Impuesto a las Ganancias.
Aclara además, que deberá entenderse que el citado 10% sería aplicable a la producción a través de los terceros mencionados cuando los establecimientos industriales no cuenten con la habilitación o no se encuentren radicados en la CABA.
Respecto del SIRCREB se aplicará la alícuota de retención del 0,30 % para los movimientos en cuentas bancarias, independientemente de la proporción de las actividades exentas, desarrolladas por el contribuyente, respecto del total de sus ingresos en la jurisdicción.
Cuando la proporción de la actividad de producción industrial exenta, respecto de todas las actividades del contribuyente sea inferior al 75 % y mayor o igual al 40 %, se mantiene vigente la publicación de su empadronamiento como sujeto exento para tales actividades.
Sin embargo, cuando sea menor al 40 %, el contribuyente deberá comunicar su nueva situación fiscal a través de la página Web de la AGIP dentro de los 30 días de producida tal circunstancia. Dejará de registrarse como publicado en el listado de sujetos exentos, siendo a partir de ese momento sujeto pasible de retenciones y percepciones, no obstante mantener su condición de exento para los ingresos derivados de la producción industrial, alcanzados por la liberalidad.
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