ESTUDIO CALCAGNO
  ACTUALIDAD IMPOSITIVA CONTABLE
 
  Julio . 2010
 

INDICE DE NOTAS

  LEGISLACIÓN NACIONAL
  CIUDAD DE BUENOS AIRES
  PROVINCIA DE BUENOS AIRES
  CONVENIO MULTILATERAL
  DICTAMENES AFIP
  CONSULTAS VINCULANTES AFIP
 
 
 

LEGISLACION NACIONAL

Para tener en cuenta:

Resolución General 2867 (BO. 12/07/2010) 1

GANANCIAS. Régimen de anticipos. Aumento de las deducciones personales período fiscal 2010. Recálculo del anticipo.

Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias que hubieran determinado anticipos imputables al período fiscal 2010, podrán recalcular la base para la liquidación de aquellos cuyo vencimiento opere a partir del 1 de julio de 2010, en base a los valores que se indican en la siguiente tabla.

CONCEPTO

IMPORTE

2010

2009

Ganancias no imponibles [art.23 inc. a)]

10.800

9.000

Deducción carga de familia [art.23 inc. b)]

 

   1.Cónyuge

12.000

10.000

   2.Hijo

6.000

5.000

   3.Otras cargas

4.500

3.750

Deducción especial [art.23 inc. c) primer párrafo]

10.800

9.000

Deducción especial [art.23 inc. c) Art. 79 incs. a, b) y c)]

51.840

43.200

A tales fines, deberán seleccionar en la transacción informática “Reducción de Anticipos” el impuesto “11-Ganancias Personas Físicas” e ingresar como período fiscal “20100000”, tildando el campo “R.G. Nº 2867”.

Resolución General 2866 (BO. 12/07/2010) 1

GANANCIAS. Régimen de retención. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas.

Se modifica el piso salarial a partir del cual los trabajadores comienzan a pagar el impuesto a las ganancias.

El límite para un trabajador soltero pasa a $4.818 (antes $4.015) y el de un casado con dos hijos pasa a $6.662,80 (antes $5.554).

En consecuencia, los agentes de retención a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán aplicar los nuevos valores respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010.

Las diferencias que, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal.

En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, el mismo será reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior a la liquidación anual, o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente (Art. 14 RG 2437).

Fuentes: Novedades Fiscales

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CIUDAD DE BUENOS AIRES

Resolución 372/10 (AGIP) 1

PROCEDIMIENTO. Agentes de Recaudación. Multas por omisión de presentación de la declaración jurada. Nuevo procedimiento.

Se reglamenta el procedimiento para la aplicación de multas por las omisiones en cuanto a la presentación de las declaraciones juradas de las retenciones y percepciones practicadas por los Agentes de Recaudación que obliga el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y cualquiera otra que deba ser formalizada por los responsables.

Procedimiento

1. El Director General de Rentas dictará una Resolución que contendrá la nómina de los Agentes de Recaudación a quienes corresponde aplicar la sanción, referenciando la obligación omitida.

2. La notificación de la aplicación de la multa a cada uno de los Agentes de Recaudación, se emitirá por medios informáticos, con firma facsimilar del Subdirector General de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación, consignando los datos correspondientes.

3. Una vez constatado el ingreso de la multa y la presentación de la declaración jurada omitida, se dispondrá el archivo de las actuaciones dejando constancia de ello en las mismas. En caso contrario, proseguirán las actuaciones sumariales que correspondan.

Asimismo, se establece la graduación de la sanción según grupos y categorías de contribuyentes según se detalla a continuación:

Personas Físicas

$ 300

Demás Responsables no incluidos en otras clasificaciones

$ 500

Sociedades Irregulares

$ 1.200

Sociedades de Responsabilidad Limitada y demás Sociedades Regulares

$ 1.300

Sociedades Anónimas, en Comandita por Acciones, Uniones Transitorias de Empresas y Restantes Agrupaciones, sucursales, agencias y demás representantes de empresas, sociedades o uniones transitorias de empresas constituidas en el extranjero

$ 1.500

La multa abonada dentro de los 15 días posteriores a la notificación gozará de una reducción del 50%.

Decreto 533/10 (PE)

PROCEDIMIENTO. Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias. Ley 3.461. Reglamentación.

El 20 de julio de 2010 comienza a regir el Régimen de regularización de obligaciones tributarias y accesorios, que hubieren vencido con anterioridad al 1 de Enero de 2010. El acogimiento al mismo podrá realizarse desde dicha fecha y hasta por 45 días hábiles siguientes.

Será condición no adeudar, al momento del acogimiento, obligaciones correspondientes al período fiscal 2010.

Asimismo, las deudas que se regularicen podrán cancelarse al contado, o en cuotas obteniendo los siguientes descuentos:

  • Abonando un anticipo del 20% del capital y el saldo en cuotas, se descontarán el 100% de los intereses resarcitorios y punitorios.
  • Abonando un anticipo del 15%, la reducción es del 75%.
  • Abonando un anticipo del 10%, la reducción es del 50%.
  • Abonando un anticipo del 5%, la reducción es del 25% .
  • La condonación de las multas materiales y/o formales, con exclusión de las que hubieran pasado en estado de cosa juzgada.

El interés por financiación variará en función de la cantidad de cuotas elegidas:

  • Hasta 12 cuotas, la tasa es del 0,75% mensual.
  • Hasta 36 cuotas, 1% mensual.
  • Hasta 48 cuotas, 1,25% mensual.
  • Hasta 60 cuotas, 1,50% mensual.

Resolución 368/10 (AGIP)

PROCEDIMIENTO. Sistema de Clave Ciudad. Se incorpora el Nivel de seguridad 0 (cero).

Desde el 17 de Junio de 2010, se incorpora el Nivel de Seguridad 0 (cero) para las personas físicas, resulten ó no contribuyentes ó responsables de los gravámenes que administra el Organismo cuando actúan como usuarios del sistema para servicios de baja complejidad que se incorporan a la página web.

El trámite inicial para obtener el Nivel 0 (cero) se realiza ingresando los datos solicitados en la página web (www.agip.gob.ar), ingresando CUIT/CUIL/CDI, Fecha de Nacimiento y Sexo, datos que serán validados en línea contra el Sistema AFIP.

Resolución 334/10 (AGIP) 1

INGRESOS BRUTOS. Actividad industrial. Requisitos para la exención. Alícuota aplicable SIRCREB. Publicación en la web.

Se establecen las condiciones a los efectos de que los industriales radicados en la jurisdicción gocen de la exención de Ingresos Brutos prevista, en los términos del Código Fiscal.

En consecuencia, la norma dispone que para determinar el monto límite de $ 20.000.000, como condición de acceso al beneficio exentivo, se deberán considerar los ingresos derivados de todas las actividades desarrolladas (gravadas, no gravadas y exentas) en todas las jurisdicciones del país.

Por otra parte, considera exentos los ingresos obtenidos por la actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la CABA, debidamente habilitados, cuando la parte del proceso industrial realizado por “faconiers“, terceros o confeccionistas no supere el 10% del total del proceso productivo, con vigencia retroactiva para los años no prescriptos, no siendo aplicable para el ejercicio fiscal 2009 en adelante. El cálculo se realiza sobre el Costo de Mercaderías Vendidas del Estado de Resultado de los Estados Contables, incluyendo materias primas y gastos de fabricación. Quienes no cuenten con balance, deberán basarse en

los papeles de trabajo utilizados para la liquidación del Impuesto a las Ganancias.

Aclara además, que deberá entenderse que el citado 10% sería aplicable a la producción a través de los terceros mencionados cuando los establecimientos industriales no cuenten con la habilitación o no se encuentren radicados en la CABA.

Respecto del SIRCREB se aplicará la alícuota de retención del 0,30 % para los movimientos en cuentas bancarias, independientemente de la proporción de las actividades exentas, desarrolladas por el contribuyente, respecto del total de sus ingresos en la jurisdicción.

Cuando la proporción de la actividad de producción industrial exenta, respecto de todas las actividades del contribuyente sea inferior al 75 % y mayor o igual al 40 %, se mantiene vigente la publicación de su empadronamiento como sujeto exento para tales actividades.

Sin embargo, cuando sea menor al 40 %, el contribuyente deberá comunicar su nueva situación fiscal a través de la página Web de la AGIP dentro de los 30 días de producida tal circunstancia. Dejará de registrarse como publicado en el listado de sujetos exentos, siendo a partir de ese momento sujeto pasible de retenciones y percepciones, no obstante mantener su condición de exento para los ingresos derivados de la producción industrial, alcanzados por la liberalidad.

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PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución Normativa 43/10 (ARBA) 1

INGRESOS BRUTOS Y SELLOS. Regularización de deudas en proceso de fiscalización.

Se establece, desde el 1° de junio y hasta el 31 de julio de 2010, un régimen de regularización para los contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización o de determinación de oficio, aún las que se encuentren firmes por consentidas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Los beneficios a obtener, dependerán de la etapa en que se realice el acogimiento al régimen de facilidades de pago y su forma de pago, de acuerdo a lo siguiente:

PLAN DE PAGO DE FISCALIZACIÓN

Para los impuestos sobre los ingresos brutos y sellos, siempre que los expedientes se encuentren en las siguientes
etapas:

ETAPA 1 acogimiento realizado desde que exista una liquidación de diferencias efectuada por
el agente fiscalizador y hasta los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la
publicación de la resolución de inicio del procedimiento de determinación de oficio en la web

Contado

20% de bonificación

Anticipo

5% de la deuda

3 a 12

10% de bonificación

15 a 48

sin bonificación - 2% de interés financiación

ETAPA 2 acogimiento realizado desde el primer día posterior al vencimiento de la etapa 1 y
hasta los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución
determinativa en la web, aun estando la misma formalmente notificada, recurrida o no

Contado

10% de bonificación

Anticipo

5% de la deuda

3 a 12

5% de bonificación

15 a 48

sin bonificación  - 2% de interés financiación

ETAPA 3 acogimiento realizado con posterioridad a los 60 días corridos contados desde el día
siguiente al de la publicación de la resolución determinativa en la web, y hasta el inicio de
las acciones judiciales.

Se encuentran excluidos del presente régimen y comprendidos dentro de las previsiones de la RN 35/10.

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CONVENIO MULTILATERAL

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DICTAMENES DE AFIP

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CONSULTAS VINCULANTES AFIP

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