ESTUDIO CALCAGNO
  ACTUALIDAD IMPOSITIVA CONTABLE
 
  Junio . 2010
 

INDICE DE NOTAS

  LEGISLACIÓN NACIONAL
  CIUDAD DE BUENOS AIRES
  PROVINCIA DE BUENOS AIRES
  CONVENIO MULTILATERAL
  DICTAMENES AFIP
 
 
 
 

LEGISLACION NACIONAL

Para tener en cuenta:

Resolución General 2825 (BO. 6/05/2010)

IMPUESTOS INTERNOS —excepto cigarrillos—. Determinación e ingreso del gravamen. Procedimientos. Sustitución RG 725. Texto actualizado.

Programa aplicativo a utilizar: “IMPUESTOS INTERNOS”. Tener en cuenta los códigos contenidos en la Tabla de Correspondencia integrante del Anexo I.

Importante: el programa aplicativo, será de uso obligatorio para confeccionar -a partir del 6/05/10- las declaraciones juradas originarias o rectificativas, cualquiera sea el período fiscal al que las mismas correspondan.

Presentación: mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).

Período sin movimientos: deberán efectuar la presentación de la respectiva declaración jurada, aun cuando no tengan que informar movimientos en el período.

Ingreso del saldo, intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta: deberá efectuarse —según el sujeto de que se trate— conforme se indica a continuación:

Contribuyentes con acceso al sistema “Cuentas Tributarias”: mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP).

Demás responsables: opcionalmente por el procedimiento indicado en el punto anterior o mediante depósito bancario.

Resolución General 2820 (BO. 5/05/2010)

PROCEDIMIENTO. Régimen de información. “Registro de Operaciones Inmobiliarias”. Empadronamiento. Se sustituye RG 2168 y su modif.

Mediante la RG 2168, se creó el "Registro de Operaciones  Inmobiliarias" en el que deben inscribirse los sujetos que intervienen en las operaciones de compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles.

Sin embargo, la nueva RG 2820 extiende los alcances de dicha norma a otras operaciones económicas que se vinculen con los referidos bienes.

Asimismo, modifica el monto a partir del cual, los sujetos que intervengan en el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios efectuados por cuenta propia sin la intervención de “inmobiliarias”, se encuentran obligados a inscribirse en el mencionado registro.

Por otra parte y con el objeto de controlar las locaciones y/o cesiones de derechos reales sobre inmuebles, implementa adicionalmente un régimen de información a cumplir por quienes asuman el carácter de “locador”, “arrendador” o “cedente” en dichas operaciones.

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. Indemnizaciones por despido.

El Senado aprobó el proyecto de ley que modifica el artículo 17 de la Ley de Contrato de Trabajo a los fines de disponer que las indemnizaciones por despido deban ser canceladas en un plazo de cuatro días hábiles a partir del día de la extinción de la relación laboral.

De esta manera el empleador queda sujeto a un término perentorio para cancelar las sumas por tal concepto, derogando la posibilidad de pago al mes siguiente.

Resolución General 2819 (BO. sin publicar)

MONOTRIBUTO. Recategorización y pago. Nuevas fechas de vencimientos.

Se modifica la RG 2746, y se disponen las nuevas fechas de vencimientos según se detallan a continuación:

  • Recategorización cuatrimestral: se efectuará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses (concluidos en los meses de abril, agosto y diciembre).
  • Pago mensual: hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago correspondiente al mes de inicio de actividades podrá efectuarse hasta el último día de ese mes.
  • Vigencia: para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del mes de mayo de 2010, inclusive.

Importante: de encontrarse adherido al débito automático, la obligación mensual de mayo será debitada el 20/05/2010.

Fuentes: Novedades Fiscales

Volver a arriba

   
   
 

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Resolución 240/10 (AGIP)

INGRESOS BRUTOS. Régimen de percepción. Portales  de subasta on line. Prórroga.

Se prorroga hasta el 1º de Septiembre de 2010, la entrada en vigencia del régimen de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de portales de comercio electrónico comúnmente denominados “portales de subastas online“, establecido por la Resolución 142/AGIP/2010.

Resolución 1.526/10 (DGR)

INGRESOS BRUTOS. Régimen de percepción. Res. 155/AGIP/10. Implementación.

A través de esta nueva resolución se reglamenta la Res. 155/AGIP/10, que sustituyó el régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido oportunamente por Decreto 672/1995. 

Resolución 1522/10 (DGR)

INGRESOS BRUTOS. Sistema de riesgo fiscal. Categorización de contribuyentes de alto riego fiscal. Incorporación de Agentes de Recaudación.

Se amplían los supuestos contemplados en la Resolución 1521/DGR/08, incorporando en la categoría de alto riesgo fiscal a los Agentes de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Que en los últimos 12 meses no hubieran presentado 3 ó más declaraciones juradas.
  • Que en los últimos 12 meses hubieran presentado 3 ó más declaraciones juradas con importe cero, sin la debida justificación.
  • Los Agentes de Recaudación que habiendo presentado la declaración jurada no ingresen el pago del período dentro del plazo establecido para su vencimiento.

Los Agentes de Recaudación no localizados en el domicilio fiscal declarado.

Resolución 1279/10 (DGR)

INGRESOS BRUTOS. Convenio Multilateral. Acreditación de la disminución del Coeficiente Unificado. Modelo de Nota.

Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la C.A.B.A. (Prefijo 901) y los incorporados al SICOM cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la C.A.B.A. con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán informar a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación de esta Dirección General, con carácter de Declaración Jurada y al vencimiento del 4º anticipo, los motivos que dieron origen a la reducción.

En consecuencia, se aprueba el modelo de Nota que deberá confeccionarse y remitirse mediante el correspondiente aplicativo de la página web (www.agip.gob.ar) utilizando la “Clave Ciudad” otorgada por la AGIP, disponible a partir del 5 de Mayo de 2010.

Quienes no posean la Clave Ciudad, podrán obtener de la misma página web el formulario que deberán confeccionar e imprimirlo una vez completado en su totalidad, para su presentación -por duplicado- ante la Mesa de Entradas de esta Dirección General (Viamonte 900), hasta la fecha de vencimiento del cuarto anticipo correspondiente al año 2010. Los coeficientes informados para los años 2009 y 2010, consignados en la Nota precedentemente señalada, serán cotejados con los que surjan de las Declaraciones Juradas (SI.FE.RE) CM03, correspondientes a los meses de Marzo y Abril de 2.010.

Volver a arriba

   
   
 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución Normativa 31/10 (ARBA)

INGRESOS BRUTOS. Sistema ARBANet. DDJJ anual período fiscal 2009. Presentación y pago. Prórroga de vencimiento.

Serán consideradas como ingresadas y pagadas en término las declaraciones juradas anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –ARBANet- correspondientes al ejercicio fiscal 2009 que se presenten hasta el día 30 de Abril de 2010, inclusive.

Lo expuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación para aquellos contribuyentes que fueran momentáneamente excluidos del régimen, por medidas judiciales de carácter cautelar, quienes debieron cumplimentar sus deberes formales y obligaciones sustanciales en el impuesto, de acuerdo a los vencimientos originales previstos por la RN 85/09.

Volver a arriba

   
   
 

CONVENIO MULTILATERAL

Resolución General 4/2010 (BO. 31/05/2010)

Tratamiento a dispensar al concepto “cargas sociales” dentro de lo normado en el artículo 3º del Convenio Multilateral.

En virtud de que los sueldos -sobre los que se calculan las cargas sociales- son expresamente considerados computables y constituyen un parámetro razonable de medición del desarrollo de actividad económica, se considera que, las cargas sociales también constituyen un parámetro válido para la medición de la actividad desarrollada en cada jurisdicción, por lo que debe interpretarse con alcance general que las mismas resultan ser un gasto computable.

En consecuencia, las cargas sociales a cargo del empleador se computarán como gasto en los términos del artículo 3º del Convenio Multilateral.

Volver a arriba

   
   
 

DICTAMENES DE AFIP

Dictamen 55/09 (DAT) del 17/09/2009

GANANCIAS E IVA. Refacturación por exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Cómputo del crédito fiscal. Retenciones.

Respecto de la procedencia del cómputo del crédito fiscal en oportunidad de la refacturación (incluye el impuesto no discriminado en su oportunidad) proveniente de un cliente responsable inscripto el cual con motivo de una fiscalización quedó excluido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se concluyó que procede el cómputo del crédito fiscal refacturado, previa satisfacción de la pretensión fiscal emanada de la fiscalización, debiéndose efectuar sobre los montos refacturados las retenciones de la Resolución General 18, no siguiéndose igual temperamento con relación a la Resolución General 830 en tanto se cumplan los extremos señalados en el segundo párrafo del Artículo 31 de dicha Resolución.

Dictamen 53/09 (DAT) del 15/10/2009

GANANCIAS. Retención RG 2.437. Cese de la relación laboral. Indemnización. Metodología aplicable para el cálculo de la retención.

Cuando la desvinculación laboral y el momento del pago de la indemnización ocurran en diferentes períodos fiscales, el agente de retención deberá realizar la liquidación final en el momento en que efectúa el pago, utilizando a tal fin las tablas acumuladas vigentes a diciembre del año en que dicho pago se efectúe.

Suponiendo que la desvinculación laboral se produjo el 31/12/08 y el pago de la indemnización se efectuó el 12/02/09, en consecuencia el agente de retención deberá realizar la liquidación final en el momento en que se efectúa el pago, es decir el 12/02/09, utilizando a tal fin las tablas acumuladas vigentes a diciembre de 2009.

Dictamen 48/09 (DAT) del 14/07/2009

IVA. Crédito fiscal. Restricciones al cómputo. Alojamiento y comidas para el personal.

La contratación de servicios de alojamiento y comidas para el personal, no dará lugar al cómputo de crédito fiscal del IVA, atento a que el Artículo 12, inciso a), tercer párrafo, punto 3, de la ley de IVA, dispone expresamente que dichas prestaciones -mencionadas en los puntos 1 y 2 del inciso e) del Artículo 3° de la ley del tributo- no se considerarán vinculadas con operaciones gravadas.

Volver a arriba

Si no puede visualizar correctamente este e-mail por favor
PRESIONE AQUÍ.

(Para acceder a Newsletters anteriores por favor visite nuestro web site)

Estudio Calcagno - Servicios Contables Integrales
www.estudiocalcagno.com.ar - info@estudiocalcagno.com.ar
Venezuela 3724 . Dpto. B . CABA . CP (1211) CF
Tels. 011.4982.0405 / 4958.3038

Copyright Estudio Calcagno 2010. Todos los derechos reservados.
Esta página no se puede copiar, transmitir, adaptar o utilizar de cualquier otra manera sin autorización por escrito del autor.

     
   

Este mensaje se envía por única vez. Si lo recibe en mas de una oportunidad puede deberse a un error del sistema de su proveedor de mensajería.
Su dirección fue obtenida de un sitio web público o figura en nuestra lista de suscriptores. Si lo recibió por error y usted no quiere que le enviemos información sobre nuestros productos o servicios y desea ser removido de nuestra base de datos en forma definitiva, envíenos un e-mail a la cuenta remover@estudiocalcagno.com.ar colocando únicamente la dirección de e-mail que desea remover en el asunto, para que sea retirada de nuestra base de datos. Disculpe las molestias ocasionadas.

El envio de información a través de Internet no es ilegal. Esta amparado por los artículos 14, 32 y 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley N° 23.054, el Decreto N° 554/97 y el expediente N° 1596/97 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto 1279/97 y la LEY 26.032: Regulación Constitucional Libertad de Expresión del Servicio de Internet.

Según la nueva legislación sobre correo electrónico, Por sección 301, párrafo (a)(2)(C) de S.1618. Bajo el decreto S.1618 titulo 3ro. Aprobado por el 105 congreso base de las normativas Internacionales sobre SPAM, un e-mail no podrá ser considerado SPAM mientras incluya una forma de ser removido.


  Desarrollado por e-portodiseño . www.estudioporto.com.ar