Para tener en cuenta:
Resolución General 2825 (BO. 6/05/2010)
IMPUESTOS INTERNOS —excepto cigarrillos—. Determinación e ingreso del gravamen. Procedimientos. Sustitución RG 725. Texto actualizado.
Programa aplicativo a utilizar: “IMPUESTOS INTERNOS”. Tener en cuenta los códigos contenidos en la Tabla de Correspondencia integrante del Anexo I.
Importante: el programa aplicativo, será de uso obligatorio para confeccionar -a partir del 6/05/10- las declaraciones juradas originarias o rectificativas, cualquiera sea el período fiscal al que las mismas correspondan.
Presentación: mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).
Período sin movimientos: deberán efectuar la presentación de la respectiva declaración jurada, aun cuando no tengan que informar movimientos en el período.
Ingreso del saldo, intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta: deberá efectuarse —según el sujeto de que se trate— conforme se indica a continuación:
Contribuyentes con acceso al sistema “Cuentas Tributarias”: mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP).
Demás responsables: opcionalmente por el procedimiento indicado en el punto anterior o mediante depósito bancario.
Resolución General 2820 (BO. 5/05/2010)
PROCEDIMIENTO. Régimen de información. “Registro de Operaciones Inmobiliarias”. Empadronamiento. Se sustituye RG 2168 y su modif.
Mediante la RG 2168, se creó el "Registro de Operaciones Inmobiliarias" en el que deben inscribirse los sujetos que intervienen en las operaciones de compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles.
Sin embargo, la nueva RG 2820 extiende los alcances de dicha norma a otras operaciones económicas que se vinculen con los referidos bienes.
Asimismo, modifica el monto a partir del cual, los sujetos que intervengan en el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios efectuados por cuenta propia sin la intervención de “inmobiliarias”, se encuentran obligados a inscribirse en el mencionado registro.
Por otra parte y con el objeto de controlar las locaciones y/o cesiones de derechos reales sobre inmuebles, implementa adicionalmente un régimen de información a cumplir por quienes asuman el carácter de “locador”, “arrendador” o “cedente” en dichas operaciones.
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. Indemnizaciones por despido.
El Senado aprobó el proyecto de ley que modifica el artículo 17 de la Ley de Contrato de Trabajo a los fines de disponer que las indemnizaciones por despido deban ser canceladas en un plazo de cuatro días hábiles a partir del día de la extinción de la relación laboral.
De esta manera el empleador queda sujeto a un término perentorio para cancelar las sumas por tal concepto, derogando la posibilidad de pago al mes siguiente.
Resolución General 2819 (BO. sin publicar)
MONOTRIBUTO. Recategorización y pago. Nuevas fechas de vencimientos.
Se modifica la RG 2746, y se disponen las nuevas fechas de vencimientos según se detallan a continuación:
- Recategorización cuatrimestral: se efectuará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses (concluidos en los meses de abril, agosto y diciembre).
- Pago mensual: hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago correspondiente al mes de inicio de actividades podrá efectuarse hasta el último día de ese mes.
- Vigencia: para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del mes de mayo de 2010, inclusive.
Importante: de encontrarse adherido al débito automático, la obligación mensual de mayo será debitada el 20/05/2010.
Fuentes: Novedades Fiscales
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